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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: domingo 15 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Luego de casi dos años de evaluación, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se pronunció sobre la consulta
respecto al tema de la reelección. Su conclusión es categórica: “la reelección
indefinida no es un derecho autónomo”. Aunque se trata de una consulta y no de
un caso contencioso, el Estado boliviano debe asumir el carácter vinculante de
esta interpretación.
El tema de la reelección es objeto de debate y disputa
política en Bolivia desde hace casi tres lustros. Se produjo en el ámbito de la
Asamblea Constituyente, y fue uno de los temas de controversia y posterior
acuerdo político para viabilizar el referéndum aprobatorio del nuevo texto constitucional.
Se asumió entonces que el binomio presidencial podía ser reelecto “por una sola
vez de manera continua”. Este postulado (artículo 168, CPE) trató de
modificarse mediante un referéndum de reforma parcial.
La querella política en torno a la reelección tomó un nuevo
rumbo cuando en el referéndum del 21 de febrero de 2016, la votación
mayoritaria negó la posibilidad de la reelección por dos veces de manera
continua. Según la norma, el resultado del referéndum es vinculante. En lugar
de cumplirlo, el Gobierno recurrió a una sentencia del Tribunal Constitucional
(noviembre de 2017) para habilitar la reelección indefinida. Se lo hizo
apelando a la “aplicación preferente” del artículo 23 del Pacto de San José.
Al amparo de esa sentencia constitucional, también de
carácter vinculante, el TSE habilitó al binomio Morales-García Linera para las
elecciones 2019. Este hecho marcó la disputa en torno al proceso. Luego vino la
crisis político-institucional, el derrocamiento de Morales y la convocatoria a
nuevos comicios. En la ley de régimen excepcional y transitorio se prohibió la
postulación de quienes “hubieran sido reelectos de forma continua a un cargo
electivo durante los dos periodos constitucionales anteriores”.
Ahora la Corte IDH marca un nuevo hito, definitivo, en el
tema. La Opinión Consultiva OC-28/21 establece con claridad que la reelección
presidencial indefinida obstaculiza la alternancia, afecta la separación de
poderes y debilita el funcionamiento de la democracia. En consecuencia, “las
salvaguardas democráticas deberían prever su prohibición”. Aunque es una
opinión consultiva y no deriva de un caso contencioso, su observancia es
obligatoria para los Estados del sistema interamericano, entre ellos el boliviano.
Más allá del reavivado debate político y la infaltable
asignación de responsabilidades, es evidente que, preservando a plenitud la
soberanía del Estado Plurinacional, la reelección indefinida debe ser expulsada
del ordenamiento constitucional boliviano. Ello implica aplicar el control de
convencionalidad correspondiente, dejando sin efecto la Sentencia
Constitucional 0084/2017. Como establece la misma Corte IDH, la reelección con
límites “razonables” es un derecho político, no así la reelección indefinida.



