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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 13 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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En total fueron siete los jueces de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que debatieron sobre si la
reelección indefinida es un derecho humano y, con una mayoría de cinco votos
contra dos, se concluyó que no lo es.
Eugenio Raúl Zaffaroni —quien fue el abogado de Evo Morales
en Argentina— y Patricio Pazmiño Freire fueron quienes emitieron un voto
disidente en los dos principales puntos de la opinión consultiva,
publicada este viernes.
"Por cinco votos a favor y dos en contra, que (la Corte
IDH) es competente para emitir la presente Opinión Consultiva, en los términos
de los párrafos 14 a 41. Disienten el Juez L. Patricio Pazmiño Freire y el Juez
Eugenio Raúl Zaffaroni", consta en el documento, firmado el 7 de junio de
2021.
"Por cinco votos a favor y dos en contra, que: 2. La
reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido
por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del
derecho internacional de los derechos humanos. 3. La prohibición de la
reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la
Carta Democrática Interamericana. 4. La habilitación de la reelección
presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia
representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre. (...) Los Jueces L. Patricio Pazmiño Freire y Eugenio Raúl
Zaffaroni dieron a conocer a la Corte sus votos individuales disidentes",
agrega.
El 18 de octubre de 2019 Colombia pidió a la Corte IDH que
emita una opinión consultiva sobre la reelección indefinida, dos días antes de
las elecciones generales en Bolivia. Parte de la resolución fue filtrada
este jueves y menos de 24 horas después publicada de forma oficial en la página
web de la institución.
Debido a esta filtración, ya se conocieron algunas
reacciones sobre el tema. Entre ellas, la del expresidente Evo Morales, que
afirmó que la conclusión supone un ataque de la derecha "para
desestabilizar políticamente la democracia".
El juez Zaffaroni es un nombre especialmente conocido en el
país, al tratarse del defensor legal que representó a Morales durante su
estadía en Argentina.
Entre su hoja de vida destaca que se desempeñó en la
judicatura durante dos décadas y se retiró como juez de la Cámara Criminal de
la Capital Federal de Argentina. También fue director general del Instituto
Latinoamericano de prevención del delito de las Naciones Unidas (ILANUD, San
José, Costa Rica).
"Lo que realmente se discute e interesa discutir en
esta oportunidad, no es tanto el derecho de una persona a ejercer el poder
ejecutivo de un Estado (...) lo que se discute es nada menos que el ejercicio
mismo de la soberanía popular, el derecho de los Pueblos que por definición son
los verdaderos soberanos en cualquier democracia, o sea, que se está tocando
directamente la base más elemental de las democracias de todos los países del
mundo que han optado por ese sistema", escribió Zaffaroni entre sus
argumentos.
Pazmiño, por su parte, es el vicepresidente de la Corte IDH
y ejerció como presidente de la Corte Constitucional y del Tribunal
Constitucional de Ecuador. Publicó diversos libros y artículos, y
fue docente hasta 2005.
"Considero que la Corte analizó de manera insuficiente
las razones para aprobar la admisibilidad de la solicitud de Opinión Consultiva
presentada por Colombia, al omitir y evitar referirse a una parte sustancial de
su propio desarrollo jurisprudencial, por lo cual estimo que en esta fase
procesal fue inadecuada su conclusión", argumentó Pazmiño.
Además de los dos letrados, la resolución fue definida
por Elizabeth Odio Benito (presidenta - Costa Rica), Eduardo Vio
Grossi (Chile), Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot (México) y Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay)



