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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 13 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
afirmó este viernes que la reelección indefinida debe ser prohibida para
garantizar la democracia. Además, ese tipo de acciones incumplen los tratados
que favorecen a los derechos humanos de las personas.
“Respecto del segundo criterio, se consideró que la
prohibición de la reelección presidencial indefinida tiene una finalidad
acorde con el artículo 32 de la Convención, ya que busca garantizar la
democracia representativa, sirviendo como salvaguardia de los
elementos esenciales de la democracia, en tanto dicha prohibición busca
evitar que una persona se perpetúe en el poder, y, de este modo, asegurar
el pluralismo político, la alternancia en el poder, y protege el sistema
de frenos y contrapesos que aseguran la separación de poderes”, detalla parte
del documento.
La Corte enfatiza que la limitación a la repostulación de un
gobernante es una medida idónea, puesto que cuenta con la concentración de los
poderes del Estado, por lo que limitar las reelecciones indefinidas contribuye
a la democracia.
“Al evaluar la necesidad de la prohibición, la Corte no
encontró otras medidas igualmente idóneas para asegurar que una persona no
se perpetúe en el poder y que de esta forma no resulten afectados la
separación de poderes, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas,
así como la alternancia en el ejercicio del poder”, indica otro fragmento
En esta jornada la Corte publicó la opinión consultiva sobre
las reelecciones presidenciales. Esta instancia deliberó sobre la reelección
indefinida en Bolivia, Nicaragua y otros en junio pasado, en una sesión
reservada.
La República de Colombia presentó el 21 de octubre de 2019
ante la Corte IDH una solicitud de opinión consultiva sobre la figura de la
reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos para indagar si a la luz del derecho internacional ¿es la
reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos(CADH).
El tribunal también dejó en claro que la repostulación de un
mandatario de Estado no puede ser considerado un derecho humano.
“La Corte concluyó que la reelección presidencial
indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento
normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general,
en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros
tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios
generales de derecho”, especifica el escrito.
En 21 de febrero de 2016 se realizó el referéndum
constitucional en Bolivia, para la modificación al artículo 168 de la
Constitución, promovido por los exlegisladores del Movimiento Al Socialismo
(MAS).
El 51,3% del electorado negó el cambio y con ello la
posibilidad de que Evo Morales pueda repostular a la elección presidencial de
2019.
También puede leer: Oficial:
Corte IDH establece que la reelección indefinida no es un derecho humano
Ante este resultado, exparlamentarios del MAS interpusieron
ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) un recurso abstracto
inconstitucional para anular cuatro artículos de la Carta Magna y cinco de la
Ley de Régimen electoral para, de esta manera, posibilitar la candidatura de
Morales.
En noviembre de 2017, los exmagistrados del TCP Macario
Lahor Cortez, Juan Osvaldo Valencia Alvarado, Zenón Hugo Bacarreza Morales,
Mirtha Camacho Quiroga, Nelfi Virginia Andrade Martínez y Ruddy José Flores
Monterrey declararon procedente el recurso presentado por los representantes
masistas.
En su resolución declararon inconstitucional cinco artículos
de la Ley de Régimen Electoral e inaplicable cuatro apartados de la
Constitución. Con esos resultados, el exmandatario quedó habilitado para
repostular a su cargo de manera indefinida, junto a autoridades regionales.
“De acuerdo a lo dispuesto por el art. 256 de la Norma
Suprema, declarar la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a
los Derechos Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la
Constitución Política del Estado, en las frases: “por una sola vez de manera
continua” de los arts. 156 y 168 y “de manera continua por una sola vez” de los
arts. 285.II y 288, conforme a los fundamentos jurídico constitucionales
expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, Declarar
la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 52.III en la expresión “por una sola vez
de manera continua”; 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. c) y 72 inc. b) en el
enunciado “de manera continua por una sola vez” de la Ley del Régimen
Electoral (sic)” indica el fallo del TCP.
Luego de ello, la oposición realizó diligencias para que los
países garantes de la Carta Magna eleven una opinión consultiva a la Corte IDH.
El gobierno de Colombia ejecutó esta acción, por la cual la
Corte concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho
humano.



