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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: sábado 14 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Contenido
La Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) concluyó, por cinco votos a
favor y dos en contra, que la reelección presidencial indefinida no constituye
un derecho humano. Considera, además, que esa figura obstaculiza la alternancia
en el poder, afecta la separación de poderes y debilita, en general, el
funcionamiento de la democracia.
“La reelección
presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho
internacional de los derechos humanos”, se lee en la Opinión Consultiva
OC-28/21, que la Corte IDH emitió en respuesta a la consulta que realizó
Colombia, a raíz del caso boliviano.
El 28 noviembre de
2017, el TCP resolvió la “aplicación preferente” del artículo 23 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre artículos de la CPE
relacionados con la limitación de la reelección, y dio vía libre para que Evo
Morales, entonces presidente, pueda postularse como candidato en las
elecciones de 2019. Esto, pese al referendo del 21 de febrero de 2016, en el
que la mayoría dijo “No” a esa posibilidad.
La Opinión
Consultiva de la Corte IDH indica que la reelección presidencial indefinida es
contraria a los principios de una democracia representativa. “Este
Tribunal concluye que la habilitación de la reelección presidencial indefinida
obstaculiza que otras fuerzas políticas distintas a la persona a cargo de la
Presidencia puedan ganar el apoyo popular y ser electas, afecta la separación
de poderes y, en general, debilita el funcionamiento de la democracia”, se lee
en el documento.
La Corte IDH
advierte que el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un
rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las
salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso
si éste es electo mediante comicios.
“En consecuencia,
las salvaguardas democráticas deberían prever la prohibición de la reelección
presidencial indefinida. Lo anterior no implica que se deba restringir que
otras personas, distintas al Presidente en ejercicio, pero de su mismo partido
o fuerza política, puedan postularse al cargo de la Presidencia”, se agrega en
la Opinión Consultiva.
La Corte IDH también
concluye que los principios de la democracia representativa, que fundan el
sistema interamericano, incluyen la obligación de “evitar que una persona se
perpetúe en el poder”, y que la periodicidad de las elecciones tiene como
objetivo asegurar que distintos partidos políticos o corrientes ideológicas
puedan acceder al poder.
“El sistema
democrático implica que la persona con la mayor cantidad de votos asume el
cargo de elección popular. Sin embargo, siempre se debe garantizar el derecho
de las minorías a plantear ideas y proyectos alternativos, así como su
oportunidad de ser electos (…). En este sentido, el pluralismo político implica
la obligación de garantizar la alternancia en el poder”, indica.
Algunos puntos de la Opinión Consultiva
- No
perpetuarse La
Corte IDH considera que es posible concluir que los principios
de la democracia representativa que fundan el sistema interamericano
incluyen la obligación de evitar que una persona se perpetúe en el poder.
- Comicios Ese tribunal advierte que
la periodicidad de las elecciones también tiene como objetivo asegurar que
distintos partidos políticos o corrientes ideológicas puedan acceder al
poder.
- Alternancia La Corte IDH indica que el sistema
democrático implica que la persona con la mayor cantidad de votos asume el
cargo de elección popular. Sin embargo, “siempre se debe garantizar el
derecho de las minorías a plantear ideas y proyectos alternativos, así
como su oportunidad de ser electos. En este sentido, el pluralismo
político implica la obligación de garantizar la alternancia en el
poder ”.
- Poderes Ese tribunal indica que la
separación de poderes, el pluralismo político y la realización de
elecciones periódicas son también garantías para el efectivo respeto de
los derechos y las libertades fundamentales.
- Evidencia La Corte IDH considera que “no
existe a nivel regional una práctica estatal suficiente relativa al
alegado derecho humano a la reelección presidencial indefinida”,
ni “tampoco existe evidencia de que se considera dicha
práctica como derecho”.
- Prohibición Ese tribunal considera que
la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar que
una persona se perpetúe en el poder, y, de este modo, asegurar el
pluralismo político, la alternancia en el poder, así como proteger el
sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes .
- Preferencia La Corte resalta que
esta prohibición no afecta el derecho de los votantes a seleccionar, entre
los candidatos, a la persona más afín a sus preferencias, incluso pudiendo
ser un representante del mismo partido político que el Presidente en
ejercicio.
- Democracia Ese tribunal resalta que la
habilitación de la reelección presidencial indefinida es una
modificación que trae fuertes consecuencias para el acceso al poder y el
funcionamiento democrático.



