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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: sábado 14 de agosto de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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Luego que la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) diera a conocer de
manera oficial la opinión consultiva sobre la reelección indefinida,
estableciendo que ésta no es un derecho humano, diferentes juristas señalaron
que ahora corresponde que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) deje
sin efecto la sentencia 0084/2017, por la cual se viabilizó la cuarta
postulación del expresidente Evo Morales.
“Los criterios que
deja establecidos la Corte IDH son de observancia obligatoria para todos los
Estados parte del continente. En ese sentido, la opinión consultiva
es una opinión genérica sobre cómo tiene que el Estado cumplir y hoy tocará al
Tribunal Constitucional tener que poner a tono aquella sentencia constitucional
cuestionada y dejarla sin efecto, estableciendo que ese fallo fue contrario a
una interpretación adecuada de la convención”, manifestó el jurista Ramiro
Orias.
Remarcó que la
propia Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita y certificada por
Bolivia, en su artículo 2 establece el deber de los Estados
de adoptar disposiciones de derecho interno, acordes a las disposiciones
que establece el Pacto de San José o la Convención Americana de Derechos
Humanos, y que en ese sentido la sentencia constitucional 0084/2017
resulta inconvencional.
Por su parte,
el constitucionalista Williams Bascopé señaló: “Esta opinión consultiva, que ha
emitido la Corte IDH, obviamente va a tener que ser cumplida y esa sentencia
constitucional 0084/2017 no tiene razón jurídica ni fundamento alguno, menos de
carácter constitucional, ni convencional para seguir en circulación o en
vigencia jurídica. El Tribunal Constitucional Plurinacional no tienen ningún
pretexto para sostener esa sentencia constitucional”.
En su
opinión, los magistrados del Tribunal Constitucional de 2017 incluso
excedieron sus competencias al interpretar la Convención Americana, atribución
que no tenían.
Por su parte, el
asesor jurídico de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia,
Franco Albarracín, también subrayó que si no se anula la sentencia
constitucional, se estaría asumiendo una posición contrataría a las
normas. “El Tribunal Constitucional tiene la obligación de anular la sentencia
0084/2017. De lo contrario estaría asumiendo una posición contraria a la
Constitución y la Convenció Americana”, sostuvo.
El 28 de noviembre
de 2017, los magistrados del TCP Macario Cortez (presidente), Zenón Bacarreza,
Ruddy Flores y Oswaldo Valencia, en conferencia de prensa, informaron que
en sala plena se resolvió dar luz verde a la reelección indefinida.
“En relación al
artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra los
derechos políticos (...), este tribunal ha obrado de acuerdo a lo que establece
la convención internacional”, comunicó entonces Cortez.
El 18 de septiembre
de 2017, una comisión de legisladores del MAS y afines
presentaron al TCP una acción de inconstitucionalidad abstracta en contra
de los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución Política del
Estado, que limitaban la reelección de los gobernantes. El
TCP declaró procedente esa petición y en noviembre de ese año emitió la
sentencia 0084/2017.
Para el oficialismo,
el tema de la reelección indefinida quedó resuelto con el artículo 19 de
la Ley 1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de
elecciones generales de 2020.
“El hecho de la
reelección, en la línea que señala el Ministerio de Justicia, en el país
está cerrado. La Ley 1266 del 2 de noviembre de 2019, en su artículo 19,
parágrafo II, señala que aquellas personas que hayan sido electas por dos
ocasiones para un mismo cargo no podrán presentarse a ese cargo electivo”, dijo
el vocero presidencial Jorge Richter en Cadena A.
El ministro de
Justicia, Iván Lima, aseveró: “En cuanto a la reelección indefinida, en
Bolivia este tema ya se ha resuelto cuando se convocó a las elecciones de
octubre de 2020”. Al respecto, Bascopé remarcó que el artículo 19 de la
Ley 1266 solo hace referencia a la elección de 2020, por lo que en su opinión
el tema de la reelección indefinida no está resuelto.



