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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: viernes 13 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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La Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) oficializó la opinión consultiva
que descarta que la reelección presidencial sea un derecho humano ve
“razonable” dos periodos consecutivos. Dos jueces votaron en contra y
argumentaron que el recurso fue presentado en medio de “un conflicto
institucional” en Bolivia y que la reelección “no necesariamente repugna a la
democracia”.
“La reelección
presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho
internacional de los derechos humanos”, estableció la mayoría de la Corte-IDH
en torno a la opinión consultiva presentada por el gobierno de Colombia.
También “entienden”
para efectos de la opinión consultiva que a la “reelección presidencial
indefinida” como “la permanencia en el cargo de la persona que ejerza la
Presidencia de la República por más de dos períodos consecutivos de duración
razonable. Esta duración no podrá ser modificada durante la vigencia del
mandato de aquél”.
Los cinco jueces que
apoyaron la opinión consultiva consideran que “la perpetuación de una persona
en el ejercicio de un cargo público conlleva al riesgo de que el pueblo deje de
ser debidamente representado por sus elegidos, y que el sistema de gobierno se
asemeje más a una autocracia que a una democracia. Esto puede suceder incluso
existiendo elecciones periódicas y límites temporales para los mandatos”.
El jueves ya se
había filtrado la decisión y este viernes fue oficializada con la publicación
del texto íntegro y la justificación de los votos disidentes de los jueces
Pablo Saavedra Alessandri y Eugenio Raúl Zaffaroni, quien se desempeñó como
abogado del expresidente Evo Morales en denuncias internacionales.
Ambos justificaron
su voto disidente en más de 30 páginas que forman parte del documento de la
opinión consultiva sobre la reelección. Uno de los primeros aspectos que
cuestionan es su procedencia, es decir, el momento político en el que fue presentado
y que derivó en la renuncia de Morales y la toma de poder de Jeanine Áñez.
“En el curso de la
audiencia pública surgió con claridad que su solicitud se motivó en el
conflicto institucional que afectó al Estado Plurinacional de Bolivia y que
hizo transitar a ese país por un régimen de no derecho, dando lugar a uno de
los momentos más difíciles de los últimos años para la vigencia y eficacia de
las democracias del continente, en particular por su extrema similitud con los
golpes de Estado de otras épocas. Por fortuna se resolvió mediante la
recuperación democrática de la vía institucional”, sostienen ambos juristas.
El Tribunal
Constitucional Plurinacional de Bolivia viabilizó la cuarta postulación
consecutiva de Morales, luego que un referéndum, en 2016, rechazara modificar
la Constitución para posibilitar nueva candidatura del expresidente.
El gobierno de Iván
Duque presentó el recurso en octubre de 2019. Los observadores de la
Organización de Estados Americanos (OEA) denunciaron irregularidades en las
elecciones y agravaron la crisis que se venía arrastrando con denuncias de
fraude. A la protesta cívica se sumó un motín policial y la “sugerencia” de
renuncia a Morales, que, finalmente, ocurrió.
ambién consideran
que la reelección indefinida, “no necesariamente repugna a la democracia,
porque requiere ineludiblemente el sometimiento periódico al voto popular, en
el que no siempre se gana, aunque se ejerza el poder ejecutivo o se lo haya
ejercido”.
Por lo tanto, no ven
que sea “una violación a los Derechos Humanos, es decir, un daño a estos
derechos, sino un riesgo de eventuales violaciones, pero ni siquiera un
peligro, porque no sería necesario que el riesgo se concretase en una
determinada situación de peligro de esas violaciones”.
Además, hacen notar
la necesidad de acelerar las decisiones de la Corte-IDH.
“Es menester
acelerar los tiempos del trámite de las denuncias ante nuestros órganos,
disponer medidas provisionales por la Corte en casos de urgencia y en especial
cuando se hallare en riesgo la vida humana y sancionar adecuadamente y en
tiempo razonable a los Estados que cometan violencias de Derechos Humanos contra
sus habitantes”.
Alessandri y
Zaffaroni advierten de los riesgos de caer “en una función tutelar” del
organismo dependiente de la OEA.
“En la medida en que
excedamos los límites a la soberanía de los Estados, señalados claramente en la
letra de las disposiciones convencionales, para acotar la soberanía de los
Pueblos más allá de lo cedido por éstos mismos, aduciendo que pueden
equivocarse, se asume una función tutelar que fácilmente deriva en el
etnocentrismo y, con eso, corre el riesgo cierto de desvirtuar la naturaleza
liberadora que es de la esencia de esa rama del derecho internacional”.



