Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: jueves 12 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
declaró que la reelección presidencial no es un derecho que esté protegido por
la Convención Americana y señaló que esta figura afecta la democracia,
reportaron medio.
“La reelección presidencial indefinida no constituye un
derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el ‘corpus iuris’
del derecho internacional de los derechos humanos”, señala parte de la Opinión
Consultiva OC-28/21, citada por El Deber.
El fallo también señala que “la prohibición de la reelección
indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta
Democrática Interamericana”.
Y añade que “la habilitación de la reelección presidencial
indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y,
por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre”.
Datos
La CIDH emitió el dictamen ante la solicitud formulada
en el periodo 142 de sesiones.
El 21 de octubre de 2019 en el marco del artículo 64 (1) de
la Convención Americana de Derechos Humanos, Colombia presentó una solicitud de
opinión consultiva ante la Corte IDH relativa a la “reelección indefinida”.
La solicitud de Colombia se realizó después de que el
presidente Iván Duque, con anterioridad, ya expresó su intención de elevar esta
consulta, porque considera que esa interpretación de que la reelección
indefinida es un derecho lleva a las “dictocracias”.
En Bolivia, el Tribunal Constitucional Plurinacional
interpretó en la sentencia 0084/2017 que la reelección indefinida es un derecho
de las autoridades. Con su fallo avaló la repostulación para un cuarto mandato
de Evo Morales y Álvaro García Linera.
Sin embargo, el Gobierno nacional ya anticipó que la
decisión de la Corte no es retroactiva y que se la tomará en cuenta para lo
posterior.



