Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: jueves 12 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Circula un supuesto fallo de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte CIDH) que determinaría que la reelección
presidencial “no constituye un derecho” protegido por la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, como se argumentó para que Evo Morales
fuera a otra reelección, pese al veto de la Constitución.
Ello recuerda la polémica actuación
del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de 2017 que generó una ola
de críticas desde esferas políticas y jurídicas.
El 28 de noviembre de 2017, los magistrados del TCP
Macario Cortez (presidente), Zenón Bacarreza, Ruddy Flores y Oswaldo Valencia
ofrecieron una conferencia de prensa para dar a conocer que habían
habilitado a Evo a una cuarta reelección pese a la Constitución.
El 18 de septiembre, parlamentarios del oficialista
Movimiento Al Socialismo (MAS) presentaron una acción de inconstitucionalidad
abstracta demandando la inconstitucionalidad de los artículos 52.III, 64 inc.
d), 65 inc. b), 71 inc. c) y 72 inc. b) de la Ley del Régimen Electoral, por
ser presuntamente contrarios a los artículos 26 y 28 de la Constitución.
También demandaron la inaplicabilidad de los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la
Constitución respecto a la limitación de la reelección por una sola vez de
manera continua por “contradicción intra-constitucional” de los arts. 26 y 28
de la misma norma suprema y por “contradecir convencionalmente” los artículos
1.1, 23, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Este recurso era una de las estrategias anunciadas por el
MAS para habilitar a Morales pese a que en un referéndum celebrado el 21 de
febrero de 2016 la mayoría le había dicho "No" a su intento de
reelegirse.
En otros casos de relevancia, el TCP solo había colgado
el fallo en el tablero de notificaciones, pero esa tarde hubo conferencia de
prensa y estuvieron presentes cinco magistrados de los siete que hacían Sala
Plena: Cortez, Bacarreza, Flores, Valencia y Mirtha Camacho. No acudieron Neldy
Andrade ni Efren Choque, y fue este último el único que no firmó el fallo por
ausencia, según la crónica de CORREO DEL SUR de esa fecha.
Cortez –relator del caso, aunque lo había negado
semanas antes– fue el encargado de leer parte de la sentencia y aseguró
que el TCP “en estricta aplicación a lo dispuesto por la Constitución” se había
inclinado por aplicar los derechos expresados en el artículo 23 de la Carta
Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados
Americanos, que establece que “todos los ciudadanos deben gozar de los derechos
y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos…”.
Para el TCP de entonces, este artículo declaraba derechos
más favorables que los de la Constitución, por lo tanto procedía su aplicación
con preferencia a la misma Carta Magna.
El fallo también declaró inconstitucionales cuatro
artículos de la Ley Electoral que limitaban las candidaturas.
La decisión del TCP, aprobada de forma unánime por sus
miembros, habilitaba así las repostulaciones de todo ciudadano que estaba
limitado por la Ley Electoral y la Constitución, es decir, no solo del
Presidente y el Vicepresidente, sino también de gobernadores, alcaldes,
concejales y asambleístas, señaló Cortez.
El recurso para viabilizar la repostulación de Morales
había sido atendido con la mayor celeridad posible, ya que tras su
ingreso el 18 de septiembre, fue admitido a los 10 días y respondido con
sentencia en menos de 45, incluso antes de demandas planteadas con anterioridad.
Tras la determinación, hubo protestas en distintas ciudades
del país y celebración en el Gobierno y el MAS. Morales terminó presentándose
auna nueva reelección, amparado en ese fallo y contra lo inscrito en la
Constitución. La defensa del resultado del referéndum del 21F fue una de las
banderas de las movilizaciones que denunciaron fraude en 2019 y terminaron con
la renuncia de Morales a la presidencia.
Por la noche, a la consulta de medios de comunicación, la
oficina de prensa de la Corte IDH aclaró que no notificó ni publicó un fallo
sobre el tema.



