Medio: El Deber
Fecha de la publicación: jueves 12 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Apenas conocido el
documento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) al que accedió EL DEBER, que aún no fue publicado oficialmente, el
expresidente Evo Morales se estrelló contra sus magistrados y los vinculó
directamente a la Organización de Estados Americanos (OEA), con cuyo secretario
general, Luis Almagro, mantiene una larga pugna de acusaciones políticas
“Sabemos pues a
quién corresponde la Corte Internacional Derechos Humanos, a quién responde, a
quién obedece, con quiénes trabajan; más bien aprovecho esta oportunidad
para plantear y ver cómo refundar la OEA por no decir cerrar la OEA”, dijo
Evo Morales, cuyos diputados y ministros defendieron el artículo 23 del Pacto
de San José de Costa Rica para postularlo por cuarta vez consecutiva a la
presidencia en 2019.
El propio Morales
reivindicó ese artículo y dijo que es claro cuando protege el derecho de
repostularse como candidato a la presidencia. “Me ha sorprendido que la Corte
Internacional de Derechos Humanos diga que la reelección no es un derecho
humano, ustedes pueden revisar el pacto de San José, donde en el artículo 23
afirma que la reelección es un derecho”, les dijo a los periodistas peruanos
(donde se encuentra desde el miércoles) en conferencia de prensa.
En septiembre de
2017 una docena de legisladores del MAS se presentaron ante el Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia y plantearon una acción de
inconstitucionalidad abstracta en contra del artículo 168 de la Constitución
Política del Estado (CPE) que permite la reelección por una sola vez a las
personas.
Los legisladores
invocaron el artículo 256 de la Carta Magna que manda aplicar de manera
preferente los tratados internacionales que haya suscrito el país; en ese marco
pidieron aplicar el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica para
justificar la relección indefinida de Evo Morales.
El Pacto de San José
“Votar y ser
elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal
e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de
los electores” señala el inciso 'b' del referido artículo y que pusieron como
justificativo los legisladores del MAS. En ninguno de los tres incisos
figura el término, "reelección".
El 27 de noviembre
de ese mismo año, seis magistrados del TCP emitieron la polémica sentencia
constitucional 0084/2017 que daba la razón a los masistas y habilitaron a
Morales para otra candidatura.
Esta tarde se
conoció el documento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) al que accedió EL DEBER, que aún no fue publicado
oficialmente, sobre la opinión consultiva que presentó Colombia en 2019.
En el mismo hacen conocer que la reelección indefinida de los candidatos
presidenciales no puede ser considerado un derecho humano.
Ahora Morales, cuyo
canciller, Diego Pary y su ministro de Justicia, Héctor Arce, defendieron
la aplicación preferente del artículo 23 del Pacto de San José el 5 de
diciembre de 2018 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
afirma que esa opinión obedece a la dirección de la OEA.
Con esta
declaración, es la segunda vez que Evo Morales desconoce una determinación
internacional que va en contra de sus intereses. La primera fue en las
elecciones de 2019 cuando desconoció el informe de la OEA que fue contra sus
intereses, ahora es la segunda vez.



