Medio: El Deber
Fecha de la publicación: jueves 12 de agosto de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
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El Gobierno boliviano optó por no referirse a las
elecciones de 2019, cuando se produjeron los hechos violentos en el país, y
el ministro de Justicia, Iván Lima, dijo que el tema de la reelección
indefinida se resolvió en los comicios de octubre de 2020, cuando ningún
candidato estaba impugnado
“En Bolivia el tema de la reelección indefinida ya se
ha resuelto a través de la ley de convocatoria a las elecciones de 2020. No
existe normativa vigente que avale la reelección indefinida en el país”,
publicó en su cuenta personal de Twitter, el ministro Lima, al referirse al
fallo que se conoció de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
sobre la opinión consultiva que presentó Colombia sobre la reelección
indefinida.
El ministro publicó cuatro tuits que hacen referencia a este
caso y en su tercera publicación afirma que esta opinión tiene un
carácter general y por tanto, no es una imposición para ninguno de los
países que forman parte del Pacto de San José.
La opinión consultiva que solicitó el Gobierno
colombiano se realizó porque Evo Morales se presentó por cuatro veces
como candidato a presidente y su última candidatura, el 20 de octubre
de 2019, provocó protestas en varias ciudades que lo obligaron a renunciar el
10 de noviembre de ese año. Luego arguyó que fue un golpe de Estado que lo
depuso del poder.
Fue para ese proceso que se acudió a la Corte IDH, donde
debía definirse si la reelección presidencial era un derecho humano. Un
documento al que accedió EL DEBER, que aún no fue publicado oficialmente, da
cuenta que el Alto Tribunal determinó que la reelección no es un derecho
humano.
Ahora el Gobierno asegura que el problema de la reelección
se definió en las elecciones del 18 de octubre de 2020, sin embargo, en
ese proceso no había ninguna impugnación contra alguno de los
candidatos y fue el MAS el vencedor de esas elecciones.
EL TCP
Asimismo, el ministro Lima asegura que es el TCP el
único ente que puede interpretar la Constitución Política del Estado
(CPE) y que deben ser sus magistrados los que revisen el fallo que
comunicó la Corte IDH.
“El artículo 196 de la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional
ejerce la facultad interpretativa de la norma suprema; por tanto, esta
Opinión Consultiva debe ser conocida y analizada por dicha instancia”, refiere
el último tuit de Lima.
Sin embargo, la acción de inconstitucionalidad abstracta que
presentaron 12 asambleístas del MAS en septiembre de 2017 invocaba el artículo
256 de la Carta Magna que manda a aplicar de forma preferente los
convenios internacionales sobre la propia CPE y la sentencia
constitucional 0084/2017 basó su decisión sobre ese artículo y declaró que se
aplicara el convenio internacional del Pacto de San José en su artículo 23.



