Medio: El Deber
Fecha de la publicación: jueves 12 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) declaró, en el fallo de la Opinión Consultiva OC-28/21, que
la reelección presidencial indefinida no es un derecho que esté
protegido por la Convención Americana. Además, precisó que esta figura
afecta a la democracia representativa. En respuesta, el expresidente Evo
Morales pidió cerrar la OEA.
El dictamen se conoció ayer, 40 días después de haberse
celebrado el 142 periodo ordinario de sesiones de este tribunal, cuyas
determinaciones son vinculantes. La consulta fue presentada por el
gobierno de Colombia el 21 de octubre de 2019, un día después de que el
entonces presidente Evo Morales se presentara como candidato por cuarta vez
consecutiva, a pesar de que la Constitución contempla la reelección
por un solo mandato consecutivo. Además, el líder del MAS desconoció el
referéndum del 21 de febrero de 2016, cuando la mayoría votó por el No a la
repostulación. En noviembre de 2017 fue habilitado por el Tribunal
Constitucional por considerar que se violentaba su derecho humano.
“La reelección presidencial indefinida no constituye un
derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el ‘corpus
iuris’ del derecho internacional de los derechos humanos”, señala la parte
central de la Opinión Consultiva a la que tuvo acceso EL DEBER, a través de un
canal diplomático, después de que el Gobierno fuera notificado de manera
formal.
El dictamen también sostiene que “la prohibición de la
reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
y la Carta Democrática Interamericana.
“La habilitación de la reelección presidencial indefinida es
contraria a los principios de una democracia representativa y,
por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre”, remata
el párrafo final del dictamen al que accedió este medio.
En respuesta, Evo Morales dijo: “Sabemos pues a quién
corresponde la Corte Internacional de Derechos Humanos, a quién responde, a
quién obedece, con quiénes trabajan; más bien aprovecho esta
oportunidad para plantear y ver cómo refundar la OEA, por no decir cerrar la
OEA”.
El fallo, que aún no se divulgó por canales oficiales, será
publicado por la Corte IDH en el curso de los próximos días.
Reacciones
Las opiniones consultivas de la Corte IDH, junto con las
sentencias y acciones para el cumplimiento de los fallos, son los pronunciamientos
inapelables y de obligatorio cumplimiento para los países que son
parte de la Organización de Estados Americanos.
En este caso, la decisión afecta a Bolivia, Nicaragua y Honduras,
países donde se hicieron ajustes para habilitar la reelección presidencial
indefinida por encima de los límites constitucionales. En 2017, el Tribunal
Constitucional ordenó la aplicación “preferente” de los derechos
políticos establecidos en la Convención Americana para allanar la ruta
de la reelección indefinida en favor de Morales.
El expresidente Carlos Mesa aseguró que el fallo de la Corte
IDH debe servir para instaurar un proceso judicial contra
Morales. Mientras que el Gobierno afirma que esta decisión es para lo
venidero y no legisla para el pasado.
“La reelección indefinida no es un derecho humano. La
violación de este principio generó graves arbitrariedades contra la
democracia. Corresponde juicio a quienes, como Morales, en su
ambición, usaron tal falacia para violar la CPE y burlar la decisión
del pueblo el 21F”, publicó Mesa en Twitter.
Pero, el procurador Wilfredo Chávez dijo que, en el momento
que Morales se postuló, no existía este veredicto de la Corte IDH, por lo
tanto, no existe ilegalidad.
“Esta sentencia se aplica hacia adelante no hacia atrás,
me horroriza pensar que una persona letrada en derecho diga que va tener
consecuencias, un fallo no es hacia atrás es hacia delante, el Tribunal Supremo
Electoral será quien deba valorar la aplicación de esta opinión consultiva”,
argumentó Chávez, luego de precisar que la notificación de la Corte se tramitó
a través de la Cancillería.
Por su lado, el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando
Camacho, dijo en Twitter: “La reelección no es un derecho humano. El
pueblo siempre lo supo, por eso salió a las calles y defendió su democracia.
Este es un logro de nuestro glorioso Comité Cívico de Santa Cruz que inició la
gestión”, puntualizó la autoridad.

“En cuanto a la reelección indefinida, en Bolivia
este tema ya se ha resuelto cuando se convocó a las elecciones de
octubre de 2020”, declaró luego el ministro de Justicia, Iván Lima, sobre este
fallo.
La autoridad citó el artículo 19 de la Ley 1266 de Régimen
Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales, que
establece: “Las y los ciudadanos que hubieran sido reelectos de forma
continua a un cargo electivo durante los dos periodos constitucionales
anteriores, no podrán postularse como candidatos al mismo cargo electivo”.
El 21 de octubre de 2019, Colombia presentó una solicitud de
Opinión Consultiva sobre “la figura de la reelección presidencial indefinida en
el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. Este caso mereció
luego una audiencia pública en 2020. Lima recalcó que, en mérito a
esas atribuciones, la Corte IDH emite opiniones “de carácter abstracto y de aplicación
genérica”.
Mientras se tramitaba, a pedido de Colombia, la solicitud de
Opinión Consultiva, ya la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
una entidad consultiva que coordina con la Corte, declaró en 2020 que la
reelección presidencial indefinida no era un derecho humano y recomendó fijar
límites para “salvaguardar la democracia” en el hemisferio.
De hecho, esta opinión es parte del informe que los
comisionados presentaron a la Corte IDH para respaldar las deliberaciones de
los siete jueces de ese tribunal.
La Comisión también observó que la “reelección presidencial
indefinida” contradice lo establecido en la Convención Americana y, en ese
marco, recomendó que “resulta imperativa la restricción” de este
procedimiento “con los objetivos de salvaguardar los valores
intrínsecos a la democracia representativa y el respeto y garantía de los
derechos humanos”.
En el fallo conocido ayer por EL DEBER, existe un capítulo
específico sobre la “democracia, Estado de derecho y derechos humanos”.
“Si bien las democracias implican que los gobernantes serán electos por la mayoría, uno de los objetivos principales de la misma debe ser el respeto de los derechos de las minorías”.



