Medio: El Deber
Fecha de la publicación: jueves 12 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Contundente: la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) declaró en el fallo de la Opinión Consultiva OC-28/21, que la
reelección presidencial indefinida no es un derecho que esté protegido por la
Convención Americana y precisó que esta figura afecta a la democracia
representativa.
“La reelección presidencial indefinida no constituye un
derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el ‘corpus iuris’
del derecho internacional de los derechos humanos”, señala el párrafo
central del documento al que tuvo acceso EL DEBER, que aún no fue
publicado oficialmente.
El dictamen también sostiene que: “La prohibición de la
reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, y la Carta Democrática Interamericana
La habilitación de la reelección presidencial indefinida
es contraria a los principios de una democracia representativa y, por
ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre”.
Bolivia, Honduras y Nicaragua habían apelado a decisiones
judiciales para habilitar la posibilidad de una reelección presidencial
indefinida.
En el caso del país, el Tribunal Constitucional habilitó a Evo Morales para un
cuarto mandato consecutivo a pesar de los resultados del referéndum del 21 de
febrero de 2016.
El MAS solicitó al TCP que declare la aplicación
"preferente" de la Convención Americana sobre la Constitución
respecto al derecho de ser elegido y elegir. Con la opinión consultiva
de la Corte, este asunto quedó resuelto.



