Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 12 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) concluyó que la reelección presidencial no es un
derecho humano. Además, señaló que este tipo de hechos se constituye en un
peligro para la democracia representativa.
“La reelección presidencial indefinida no constituye en un
derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el corpus
iuris del derecho internacional de los derechos humanos”, detalla parte de la
resolución.
El 25 de junio, en sesión reservada, la Corte IDH trató la
opinión consultiva sobre las reelecciones de mandatario, referidos a los casos
de Bolivia, Nicaragua y otros.
La solicitud para tratar el tema la realizó el gobierno de Colombia el 21 de octubre del 2019, a pedido de la oposición boliviana y como país garante de la Constitución Política del Estado (CPE).
“La habilitación a la reelección presidencial indefinida es
contraria a los principios de una democracia representativa, y, por ende, a las
obligaciones establecidas por la Convención Americana sobre los Derecho Humanos
y la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre",
dice otro párrafo del documento emitido hoy.
Dilema resuelto
El ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván
Lima, dijo esta tarde que el dilema político causado por el debate de la
reelección indefinida fue resuelto cuando se convocó a las elecciones
de octubre de 2020, según un boletín de prensa difundido por esa cartera de
Estado.
Para fundamentar su opinión, el ministro citó el Parágrafo
II del Artículo 19 de la Ley 1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la
Realización de Elecciones Generales, que establece textualmente:
“Las y los ciudadanos que hubieran sido reelectos de
forma continua a un cargo electivo durante los dos periodos constitucionales
anteriores, no podrán postularse como candidatos al mismo cargo electivo”.
Sobre su carácter vinculante y sus efectos para Bolivia,
Lima explicó que la Corte IDH en su función consultiva emite opiniones
consultivas sobre la interpretación y aplicación de la Convención Americana de
Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) o de otras normas de
derechos humanos, que son de “carácter abstracto y de aplicación
genérica”.
“La opinión consultiva, al ser de carácter general, no
establece un plazo ni una imposición expresa para el país”, recalcó.
Antecedentes
El MAS promovió el referendo constitucional del 21 de
febrero del 2016, para modificar el artículo 168 de la Constitución
Política del Estado que a la letra dice:
"El periodo de mandato de la Presidenta o del
Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco
años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera
continua".
El 51,3% de los electores le negó a Morales la posibilidad
de otra reelección. Ante esto los exparlamentarios del MAS interpusieron una
acción ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), instancia que
habilitó al exmandatario para participar en las elecciones del 2019 y las
subsiguientes, con base en el artículo 23 de la Convención Americana de
Derechos Humanos.
Así el 28 de noviembre del 2017, el TCP emitió la sentencia
084/2017 en la que anuló los artículos 156, 168, 285 y 288 de la CPE
y cinco apartados de la Ley de Régimen Electoral y dio vía libre para que
Evo Morales pueda repostularse a la presidencia de manera indefinida.
El TCP argumentó que debía aplicarse de "manera preferente" el Pacto de San José sobre la Constitución boliviana que establece una sola reelección presidencial continua.
Sobre la habilitación de Morales a una cuarta postulación,
el titular de justicia sostuvo que el artículo 196 de la Constitución Política
del Estado establece que el TCP ejerce la facultad interpretativa de la
norma suprema; por tanto, la opinión consultiva debe ser conocida y analizada
por dicha instancia, explicó.



