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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: jueves 23 de noviembre de 2017
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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La aclaración, enmienda y complementación indica que el fallo sobre la Ley de Identidad de Género “no restringe los derechos civiles y políticos, sino que la inconstitucionalidad tiene como base las circunstancias donde el cambio de género puede dar lugar a la afectación de los derechos de terceros y el interés colectivo”.
Al respecto, la presidenta de la Red Trans de Bolivia (Trebol), Raiza Torriani, dijo que si bien la aclaración contiene lenguaje importante, reafirmando el derecho a la autoidentificación de género pero la sentencia preocupa al sector porque se ratifica que la misma tiene como base de inconstitucionalidad “la afectación a terceros y al interés colectivo”.
“No entendemos a qué hace referencia el TCP cuando habla de derechos que afectan el ‘interés colectivo’ y cómo se afectarían ‘los derechos de terceros’ con el reconocimiento del derecho a la identidad de género de nosotras: las personas transgénero y transexuales de Bolivia”, señala el comunicado de la red Trebol.
En este sentido, la Red solicita al Tribunal Constitucional que se pronuncie aclarando las afirmaciones contenidas en dicho auto, que consideran “ambiguo”.
ACLARACIÓN DEL TCP OBSERVA LA CONDICIÓN BIOLÓGICA
Según la enmienda del Tribunal Constitucional, “quienes hayan optado al derecho a decidir su orientación sexual y/o identidad de género, ello implica a su vez el ejercicio de los derechos inherentes al ciudadano (…) lo que no ocurre con derechos que afectan el interés colectivo y que estén condicionados o emerjan de la condición biológica o de la identidad de hombre o mujer, conforme establece la propia norma superior”.
El TCP emitió el fallo sobre la Ley de Identidad de Género el 9 de noviembre.
SALAME: "NO PUEDEN ADOPTAR HIJOS NI CASARSE"
Para la exmagistrada del Tribunal Constitucional y expresidenta del Colegio de Abogados de Chuquisaca, Silvia Salame, la enmienda y aclaración del TCP es clara y está enmarcada en la Constitución Política del Estado.
“Primero, la enmienda no puede modificar el fondo de la sentencia. Ahora, cuando Tribunal dice que no afecte derechos de terceros ni colectivos, quiere decir que (los trans) no pueden adoptar niños, por ejemplo, o que no pueden contraer matrimonio ni tampoco adoptar hijos, porque para ello se necesitan ciertos requisitos; no les restringen ni vulneran derechos, sino que la Constitución dice que el matrimonio está constituido por un hombre y la mujer”, dijo.
Aseguró, sin embargo, que los colectivos trans tienen todos los derechos políticos, civiles y comerciales.
Explicó que Tribunal Supremo Electoral “tendrá que sacar una reglamentación clara para proceder” en casos de personas transgénero y que también deberá anular las partidas de matrimonio emitidas antes del fallo.