Medio: El Diario
Fecha de la publicación: miércoles 11 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Después de que el
secretario de la Fiscalía General, Edwin Quispe, asegurara que la auditoría de
la Organización de Estados Americanos (OEA) a las elecciones de 2019 no es
vinculante, expertos consultados por EL DIARIO coincidieron que la fe del
Estado boliviano está en duda por no cumplir tratados internacionales.
En conferencia de prensa, Quispe manifestó ayer que existen pactos y acuerdos
políticos y la parte técnico-jurídico, por lo que el resultado de la pericia de
la OEA fue solo un indicio para la investigación.
“Para nosotros el informe de la OEA viene a ser un indicio más dentro del
proceso de investigación, pero no es vinculante. Para que sea vinculante
debería haberse convertido en ley aprobada por la Asamblea Legislativa”,
explicó.
Al respecto, el abogado y analista en asuntos internacionales Álvaro del Pozo
recordó que la auditoría respondía a un acuerdo de dos partes, el gobierno de
Bolivia y la OEA, y en uno de sus puntos se aclaraba la vinculación de los
resultados.
En esa línea, dijo que la mirada de Quispe solo puede obedecer a un carácter
político de coyuntura para instalar y consolidar la existencia de un golpe de
Estado, porque las evidencias del fraude son antagónicas a la construcción de
una idea política.
“Como estamos hablando de un acuerdo de partes, hay que basarnos en que ambas
partes han depositado su buena fe. Otro principio del derecho internacional es
el pacta sunt servanda, por lo tanto el querer desconocer el carácter
vinculante sólo puede explicarse por ser una posición política, pero no
jurídica, ni del derecho interno ni del internacional”, aclaró.
Aseguró que un acuerdo firmado no puede ser calificado como no vinculante
porque las partes expresan una voluntad y un compromiso.
“La gran ventaja del derecho internacional es que a los Estados no se les obliga
a firmar sino que lo hacen en el uso de sus atribuciones constitucionales, por
lo tanto, desconocer el carácter vinculante es desconocer un acuerdo, la buena
fe del Estado y de alguna manera ingresar a un espacio de incumplimiento de un
compromiso que ha sido escrito, por lo tanto para el derecho internacional es
un acuerdo vigente y vinculante”, apuntó.
El exfiscal de Santa Cruz y excandidato a la presidencia, Jaime Soliz, recordó
que el artículo 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) refiere que el
bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados y convenios
internacionales, por lo que existe una legitimidad activa para que el informe
de la OEA sea considerada como prueba dentro del proceso judicial que se ha
instalado.
“Si en materia penal se han aportado esas pruebas y son referentes a tratados
internacionales, con agencias internacionales con las cuales el país mantiene
relaciones, con los cuales ha autorizado su intervención y ha sometido a
disposición del propio Estado frente a elecciones de octubre de 2019, existe
una legitimidad activa para que la información que nos ha dado la OEA sea
considerada como prueba dentro del proceso judicial que se ha instalado”,
aseveró.
El docente de la carrera de relaciones internacionales de la Universidad
Autónoma Gabriel René Moreno Jorge Santistevan apuntó que al ser Bolivia un
estado miembro de la OEA todos los compromisos y resoluciones que se emiten de
esa instancia tienen carácter vinculante y no necesitan de otra norma adicional
del país para ratificar un compromiso de esta naturaleza.
“En el derecho internacional prima el principio pacta sunt servanda, (lo
pactado obliga) es decir el cumplimiento de los acuerdos, pactos, convenios, de
buena fe de los Estados y ello no necesita un documento adicional (para este
caso) que señale como documento punible para los bolivianos porque ya estamos
asumiendo un compromiso ante la comunidad internacional, en este caso la OEA”,
aclaró.
Apuntó que el documento que avala la OEA es vinculante porque así lo pidió el
Estado boliviano en el gobierno de Evo Morales, y bien pudieron haber estado de
acuerdo con todo lo estipulado menos con el carácter vinculante.
“Pudieron haber guardado reserva al respecto o sencillamente no colocar como
cláusula, aspecto que ellos no midieron porque así como ahora, ellos estaban en
el poder y hacían lo que querían con las leyes y las relaciones
internacionales”, acotó.
TRES PERSONAS V/S
OEA
El docente universitario calificó de “insólito” que el Ministerio Público
cierre el caso de fraude electoral, respaldado en un informe privado realizado
por un docente y dos universitarios, sin ninguna experiencia en elecciones, y
descalifique el informe de los 30 expertos de la OEA que tienen por demás
experiencia en justas electorales en la región y el mundo y que el mismo que
está avalado por la mayoría de los 35 Estados miembros.
“La solicitud que hace la Fiscalía a tres personas fue de interés privado, al
margen de un proceso ligado a actos procesales, es decir ha salido una
solicitud de carácter unilateral por parte de la Fiscalía con personas privadas
y el resultado ha sido la emisión de un documento privado que no es vinculante
para los bolivianos”, aclaró.
El pasado 27 de julio de 2021, el fiscal general, Juan Lanchipa, informó que de
acuerdo al resultado de la pericia en el área de seguridad informática y
administración de redes, sobre la integridad informática de los resultados de
las elecciones del 20 de octubre de 2019, encargada por el Ministerio Público
al grupo Deep Tech Lab de Bisite, ha demostrado la inexistencia de manipulación
en el proceso electoral, por lo que se cerraba el caso abierto en 2019.
Dos días después, el director del grupo de investigación Deep Tech Lab de
Bisite, de la Fundación General de la Universidad de Salamanca, Juan Manuel
Corchado, reveló que la manipulación de actas quedó fuera de su pericia sobre
las elecciones generales de 2019, ya que no se les solicitó hacerlo.
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DESPROTECCIÓN
Del pozo aseguró que los ciudadanos quedan en la incertidumbre, en la
desprotección porque la Fiscalía es la encargada de la defensa de la sociedad y
tiene la atribución constitucional de garantizar el imperio penal del Estado.
“Si es desde esa instancia que desconoce elementos o formatos esenciales del
derecho internacional como lo es un acuerdo, estamos en un debacle de la
institucionalidad y mucho más notorio del Órgano Judicial. Qué credibilidad
pueden tener nuestras autoridades encargadas de garantizar desde la
neutralidad, transparencia, coherencia el poder penal del Estado si se animan a
decir que eso no es vinculante cuando todos hemos visto ese documento, es como
desconocer que el sol sale cada mañana”, lamentó.
FIRMA
Por otro lado, el Secretario de la Fiscalía General aseguró que para el
Ministerio Público el caso denominado “fraude electoral” es un tema resuelto y
no emitirá criterios sobre ningún pronunciamiento o documento de carácter
político y parcializado respecto a los hechos suscitados durante las elecciones
generales del 20 octubre de 2019.
“El Ministerio Público no se va a referir a ningún pronunciamiento o documento
de carácter político y parcializado, mucho menos de documentos que no llevan ni
siquiera una firma o rúbrica de sus autores anónimos que sobrevengan a los
resultados técnico-científicos y otros elementos colectados que han sido parte
de una investigación penal integral, pública, objetiva y transparente, cuya
validez e importancia es incuestionable. Vamos a ser claros, para el Ministerio
Público este es un tema resuelto y no entraremos al debate con nadie”, dijo
Quispe.
Al respecto, Soliz aclaró que la OEA es una institución reconocida por el
Estado boliviano y que esa organización internacional no viene como persona,
sino como institución de orden público, por ello no es necesaria la rúbrica de
nadie.
Apuntó que si la auditoría de la OEA estaba en el cuaderno de investigación,
había suficiente elemento de convicción para una imputación y posterior
acusación para que culmine en un juicio oral.
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SANCIONES
Santistevan aclaró que todos los Estados que se adscriben a una organización
internacional forman parte de estatutos, cartas, reglamentaciones y acuerdos,
que se cumplen de manera honrosa.
“Una organización puede aplicar sanción por el incumplimiento de ciertos pactos
y el tema en cuestión, si bien no es una violación grave de un tratado, no se
van a esforzar en aplicar sanción a (Juan) Lanchipa ni a Quispe, sino que este
precedente de impase irracional tendrá su repercusión negativa para el Estado
boliviano y más adelante no van a tomar en cuenta nuestras necesidades,
nuestros problemas porque no tenemos la seriedad para cumplirlos ni de manera
unilateral o multilateral; estamos perdiendo credibilidad ante la comunidad
internacional”, lamentó.
Apuntó que al no tener seriedad, y de persistir con esta tendencia los Estados
de la organización no tendrán la “buena voluntad” de considerar a Bolivia como
un estado confiable y tampoco tendrán la voluntad de asistir al pueblo
boliviano en ningún campo, como lo hacen con Cuba, Venezuela Nicaragua o Haití.
VERGÜENZA
HEMISFÉRICA
En días pasados, la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la
OEA remarcó al Estado Plurinacional de Bolivia, el carácter vinculante de esa
auditoría, elevada entre octubre y noviembre de 2019 por la Misión de
Observación Electoral.
En ese comunicado, la OEA, además de ratificar que en 2019 hubo una evidente
manipulación dolosa para alterar el resultado final de las elecciones
generales, calificó el proceso de ese año como vergonzoso para la democracia en
la región.
“De las elecciones observadas por la OEA en la última década, la de octubre de
2019 en Bolivia es probablemente la peor de todas. Constituye una vergüenza
hemisférica por el cúmulo de irregularidades y por la manipulación flagrante
del proceso electoral. Intentar validar este conjunto de irregularidades y
manipulaciones, a través de estudios extemporáneos, constituye una grave
afrenta a la democracia en el hemisferio”, concluyó.
La Cancillería respondió con tono político, al decir que el carácter vinculante
del informe de la OEA “fue violentado” por las declaraciones anticipadas del
secretario general Luis Almagro.
La firma de ese convenio se enmarca, además, en la Carta Americana sobre
Derechos Humanos (CADH), de la cual Bolivia es signataria.
Apuntes
De acuerdo al
abogado constitucionalista, coronel en servicio pasivo del Ejército y docente
universitario, al desconocer el carácter vinculante del informe de la OEA, la
Fiscalía está vulnerando las siguientes normas:
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO (CPE)
Artículo 255: I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y
ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado
en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.
Artículo 225.I que “El Ministerio Público defenderá la legalidad y los
intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública.
Artículo 410. II. de la CPE La Constitución es la norma suprema del
ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra
disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los
Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las
normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las
normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las
competencias de las entidades territoriales:
1. Constitución Política del Estado.
2. Los tratados internacionales
PACTA SUNT SERVANDA
El principio de pacta sunt servanda aparece reflejado en diversos preceptos en
los que se habla del cumplimiento de los contratos.
ACUERDO
Se vulnera también el numeral 6 del acuerdo entre la OEA y el Estado boliviano
que refiere que el resultado de la auditoría es vinculante para ambas partes.
LEY 401
Artículo 4. II. Adicionalmente y con carácter referencial, lo dispuesto en la
presente Ley se interpretará por los siguientes principios generales del
Derecho Internacional:
a) Buena Fe. La confianza expresada al cumplimiento de las obligaciones que se
contraigan en virtud a la Celebración de Tratados con otros Estados, Organismos
Internacionales y otros sujetos internacionales, a fin de mantener una
razonable certidumbre en torno a los compromisos arribados.
b) Ex consensu advenit vinculum (Del consentimiento de las partes devienen las
obligaciones). El consentimiento de las Partes constituye el elemento central
del Derecho de los Tratados. Rige no únicamente en la redacción primaria del
Tratado, en su adopción, sino en todas y cada una de las manifestaciones que se
generan.
Santistevan manifestó que también vulneran otras normas del ámbito del derecho
internacional, y en ese marco se aplicaría el artículo 134.I. de la CPE que
señala: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de
disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos,
con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”, en contra del
fiscal general, Juan Lanchipa.



