- Urgente BO - Analista: Los alteños aún no deciden su voto, lo harán a “último momento”
- Urgente BO - A días de las subnacionales, partidos cierran campañas y desde este jueves rige silencio electoral
- Urgente BO - Arias anuncia caravana musical este martes, previo a su cierre de campaña
- VISION 360 - Debate de candidatos a la Alcaldía de El Alto ¿Qué plantearon algunos de los aspirantes?
- El Deber - Iglesia llama a votar con "reflexión, discernimiento y compromiso"
- EJU TV - AJAM denuncia que grupos armados impiden verificación de minería ilegal en región rural de La Paz
- RED UNO - ¿Aún no tienes permiso de circulación para las elecciones? Estos son los requisitos
- EJU TV - ¿Aún no tienes permiso de circulación para las elecciones? Estos son los requisitos
- RED UNO - Cuenta regresiva para el debate: conozca el orden de intervención de los candidatos a alcaldes
- VISION 360 - Arranca el debate de candidatos a gobernadores y el TSE les pide presentar propuestas
- El Deber - Cuenta regresiva para las subnacionales; seis tareas y multa a los jurados faltones
- UNITEL - Subnacionales: Campañas en su recta final, desde el jueves rige el silencio electoral
Medio: El Deber
Fecha de la publicación: viernes 06 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Recientemente, la Fiscalía General del Estado indicó que la
auditoría, sobre las Elecciones Generales de 2019, no es vinculante a pesar del
Acuerdo suscrito entre la OEA y el Estado boliviano, el mismo que fue a
solicitud de este último. La Fiscalía sostiene que el Acuerdo no tendría el
carácter vinculante porque “solo” se trata de un acuerdo de “buena fe” que no
fue aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional; sin embargo, sí fue
avalado por el Gobierno de Evo Morales. Se trata de un argumento contrario al
razonamiento jurídico del Derecho Internacional por los siguientes elementos:
1) En consideración del caso Bolivia vs. Chile ante la Corte
Internacional de Justicia, nuestro país solicitó –precisamente– la apertura de
la competencia de dicha Corte bajo el argumento que los acuerdos de “buena fe”
que se habían realizado entre los representantes de los dos Estados sí lograron
generar obligaciones en materia de Derecho Internacional Público. Por lo tanto,
y bajo ese mismo razonamiento, existe una expectativa de cumplimiento del
Acuerdo en cuestión.
2) Por lo expuesto en el punto anterior, se puede inferir
que la aseveración de la Fiscalía –referente a que un acuerdo entre sujetos del
Derecho Internacional tan “solo” es un acuerdo político de “buena fe” sin
vinculatoriedad– desvirtúa, completamente, toda la tesis planteada por el
Estado boliviano en La Haya por la causa marítima.
3) El concepto de “vinculatoriedad” implica que el Estado
boliviano se obliga a adoptar, de manera inexcusable, las disposiciones que
haya acordado con otro sujeto de Derecho Internacional.
4) El 22 de octubre de 2019, el Estado boliviano envió una
invitación a la OEA para que se realice una auditoría al cómputo oficial de
votos a las elecciones de ese año, la misma invitación que luego fue aceptada
por dicho organismo y, de ese modo, se produjo el Acuerdo suscrito con Bolivia
en cuyo artículo 6 se establece que “el resultado del informe de auditoría será
vinculante para las dos partes”.
En virtud de estos elementos, se puede inferir, claramente,
que los acuerdos de “buena fe” generan obligaciones para los sujetos del
Derecho Internacional (tal como el Estado boliviano ya ha planteado en su tesis
en el juicio contra Chile). Además, el carácter vinculante también se encuentra
establecido en el contenido del acuerdo suscrito entre la OEA y Bolivia.



