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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: sábado 07 de agosto de 2021
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) impugnó
la resolución de sobreseimiento emitida por la comisión de fiscales que
beneficia a seis exvocales nacionales electorales y seis exfuncionarios del
Órgano Electoral, coprocesados en el caso “fraude electoral”. La citada
resolución “no contiene una debida fundamentación, aspecto que no se ajusta a
lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y en el
artículo 5 incisos (3, 4, 7 y 8) de la Ley Orgánica del Ministerio Público o
Ley 260”, dice el escrito.
La impugnación, presentada a la Fiscalía Especializada
Anticorrupción, tiene sello de recepción de 5 de agosto y partir de la fecha
el fiscal tiene 24 horas para remitir los antecedentes al fiscal superior
jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días.
La impugnación está firmada por Óscar Hassenteufel, quien,
en su condición de presidente del TSE y en representación de la sala plena,
presentó este recurso.
El 29 de julio, el TSE fue notificado por la comisión de
fiscales con la resolución de sobreseimiento 06/2021 de 27 de julio de 2021,
emitida a favor de los exvocales María Eugenia Choque, Antonio José Iván
Costas, Lucy Cruz Villca, Lidia Iriarte Tórrez, Ildefonso Mamani Romero y Edgar
Gonzales López por la probable comisión de los delitos de resoluciones
contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, delitos electorales
y otros.
Los otros beneficiados son Windsor Joaquín Saire,
Sergio Martínez Beltrán, José Antonio Pardo, Osvaldo Ramiro Aspi, Wilson
Rodríguez Vinaya y Abimael Machicao Jiménez, exservidores públicos del
TSE.
El 27 de julio, el fiscal general del Estado, Juan Lanchipa,
dio a conocer el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de los coprocesados
en el caso “fraude” en una rueda de prensa, en la que dio a conocer el
resultado de una polémica pericia realizada por el Grupo de Investigación Deep
Tech Lab de Bibisite de la Fundación General de la Universidad de Salamanca,
que demostró supuestamente “inexistencia de manipulación en el proceso
electoral” de 2019.
“La pericia detectó deficiencias e incidencias que no
suponían riesgos para la integridad de los resultados, y no se advierte
manipulación de los votos”, aseguró.
El 10 de noviembre de 2019, tras conocerse el informe
de auditoría de la Organización de Estados Americanos sobre los comicios del 20
de octubre de 2019, fue el mismo Lanchipa quien emitió un comunicado en el que
instruyó a la Fiscalía de La Paz el inicio “ inmediato de todas las
acciones legales correspondientes para el procesamiento y juzgamiento de los
vocales el TSE y demás autores y partícipes de estos presuntos hechos irregulares”.
En aplicación de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, el TSE se constituyó en
parte querellante.
Hassenteufel, en la parte argumentativa del escrito,
recuerda que los fiscales, de acuerdo a la normativa vigencia y a la
jurisprudencia constitucional, deben formular sus requerimientos y
resoluciones “de manera fundamentada y específica con el fin de que las partes
tengan conocimiento del porqué se toma una decisión”.
De acuerdo a la normativa citada, toda resolución de
sobreseimiento emitida por un fiscal de materia debe, de manera imprescindible,
contar con el pronunciamiento del Fiscal de Distrito en los casos en los que
dicha resolución haya sigo impugnada o de oficio, cuando no exista parte
querellante”.



