Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 04 de agosto de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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El 12 de noviembre de
2019, luego de que la entonces senadora Jeanine Añez asumió la Presidencia del
Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un documento en
el que señaló como correcto el procedimiento por el cual se dio curso a la
sucesión presidencial.
Dentro del proceso del supuesto golpe de Estado, la Fiscalía solicitó al TCP información sobre el pronunciamiento de 2019. Ayer se hizo pública esta repuesta de la institución judicial, en la que asegura que ese documento fue un "comunicado", aunque en su momento dio aval a la sucesión.
“De la revisión del Sistema de Gestión Procesal y el informe del 16 de julio de la presente gestión por parte del Gestor Procesal Tutelar de esta institución, se concluye que no se encuentra Sentencia, Declaración o Auto Constitucional por el cual se hubiese emitido pronunciamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la sucesión presidencial de la entonces senadora ciudadana Jeanine Añez”, detalla la repuesta al requerimiento del Ministerio Público.
Sin embargo, el comunicado
de 2019 puede ser considerado en sí mismo un documento con el que se sentó una
postura institucional sobre la sucesión presidencial.
“La fecha y hora de publicación del comunicado de 12 de noviembre se encuentra descrita en el Informe TCP NF JUI Nº 011/2021, elaborado por el Jefe de la Unidad de Informática, asimismo se adjunta el referido comunicado en copia adjunta”, señala el punto dos de la nota emitida a la Fiscalía.
En el pronunciamiento de
hace dos años se explica que hubo una “Sala Plena del Tribunal Constitucional
Plurinacional” para tratar el tema del vacío de poder y se respete el “Estado
Constitucional de Derecho y la vigencia de la Constitución Política del Estado”.
Por eso se publicó el
comunicado con argumentos jurídicos y sólo los magistrados pudieron dar la
orden para que el documento se adquiera carácter público.
“En cuanto a los efectos
jurídicos, todo comunicado tiene carácter general y no particular, pues lo que
se transmite y se difunde es información”, asevera la parte conclusiva del
escrito que se envió al Ministerio Público, por parte del TCP.

En el pronunciamiento de
noviembre de 2019 se afirma que el funcionamiento del Órgano Ejecutivo “no debe
verse suspendido”.
En tal sentido, el
comunicado avala el procedimiento por el cual Añez asumió el mando del país, ya
que está establecido que ante la vacancia por renuncia del Presidente del
Estado, la sucesión debe llevarse de manera “ipso facto, no requiriéndose Ley
ni Resolución Congresal”.
A esto se suma que el
documento de 2019 detalla que la magistrada Gerogina Amusquivar no intervino para
la publicación del pronunciamiento, al no estar de acuerdo con su contenido.
Por último, el comunicado
de Sala Plena del TCP en 2019 asevera: “Para la sucesión presidencial deberá
aplicarse el contenido del artículo 169.1 de la CPE tomando en cuenta la parte
pertinente del precedente jurisprudencial de la Declaración Constitucional
0003/01 de 31 de julio de 2001”.



