Medio: Opinión
Fecha de la publicación: martes 03 de agosto de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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En un informe
remitido a la Fiscalía, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) aseguró
que no existe ninguna sentencia, declaración o auto constitucional por el cual
ese órgano judicial se hubiese pronunciado sobre la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de la figura de sucesión presidencial de Jeanine
Áñez.
“De la revisión del
Sistema de Gestión Procesal y el Informe del 16 de julio de la presente gestión
por parte del Gestor Procesal Tutelar de esta institución se concluye que
no se encuentra Sentencia, Declaración o Auto Constitucional por el cual se
hubiese emitido pronunciamiento sobre la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de la sucesión Presidencial de la entonces senadora
ciudadana Jeanine Añez Chávez, producidas en el mes de noviembre de 2019”,
señala el documento, al que tuvo acceso el periódico Ahora el Pueblo.
El mencionado
informe fue emitido por el TCP el 20 de julio a la Fiscalía en respuesta a
un requerimiento fiscal en el marco de las investigaciones en el "caso
golpe".
El 12 de noviembre
de 2019, a solo minutos de que Áñez asumiera la presidencia del Estado de
Bolivia, el TCP sacó un comunicado en el que señaló que la jurisprudencia
constitucional que se encuentra en la Declaración Constitucional 0003/01,
estableció en su “considerando III, apartado 111.3 que, frente a una sucesión
constitucional, originada en la vacancia de la Presidencia de la República,
ocasionada por la renuncia del jefe del Estado y no a un acto de proclamación,
no requiriéndose de Ley, ni Resolución congresal para que el Vicepresidente
asuma la Presidencia de la República; sino que conforme al texto y sentido de
la Constitución, el Vicepresidente asume ipso facto la Presidencia de la
República”.
En la respuesta a la
Fiscalía, el TRCP señala que el mencionado comunicado del 12 de noviembre fue
elaborado por el Jefe de la Unidad de Informática.
“La fecha y hora de
publicación del comunicado del 12 de noviembre de 2019 se encuentra descrita en
el INFORME TCP-INF-JUI N|011/ 2021 elaborado por el Jefe de la Unidad de
Informática; asimismo, se adjunta el referido comunicado en copia legalizada”,
añade el informe.
COMUNICADO
Este fue el
comunicado que el Tribunal publicó el pasado 12 de noviembre:
La Sala Plena del
Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a sus atribuciones previstas en
el art. 196.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), considerando la
grave situación política y social que atraviesa nuestro país que han dejado las
renuncias a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, así como de las
Presidencias de las Cámaras de Senadores y de Diputados; cumpliendo su rol de
guardián de la Constitución, en procura de contribuir a la pacificación y la
estabilidad institucional en el país, se permite expresar lo siguiente:
1. Con la
finalidad de preservar el Estado Constitucional de Derecho, la vigencia de la
Constitución y el respeto de los derechos fundamentales y de las garantías
constitucionales, asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado,
y el principio de continuidad, según el cual el funcionamiento del órgano
ejecutivo de forma integral no debe verse suspendido, considera pertinente
señalar que la jurisprudencia constitucional contenida en la Declaración Constitucional
0003/01 de 31 de julio de 2001, que interpretó el artículo 93.1 y III de la
Constitución Política del Estado abrogada, referido a la sucesión presidencial,
cuyos términos son similares a los contenidos en el art. 169.1 de la CPE
vigente -excluyendo de dicha sucesión al Presidente del Tribunal Supremo de
Justicia-, estableció en su Considerando III, apartado "111.3", lo
siguiente: "...frente a una sucesión presidencial, originada en la
vacancia de la Presidencia de la República, ocasionada por la renuncia del jefe
de Estado y no a un acto de proclamación, no requiriéndose de Ley ni de
Resolución Congresal para que el Vicepresidente asuma la Presidencia de la
República; sino que conforme al texto y sentido de la Constitución, el
Vicepresidente asume ipso facto la Presidencia de la República (...) cualquier
entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la sucesión
presidencial, prevista en el orden constitucional".
2.
Consecuentemente, para la sucesión presidencial deberá aplicarse el contenido
del art. 169.1 de la CPE, tomando en cuenta la parte pertinente del precedente
jurisprudencial de la Declaración Constitucional 0003/01 de 31 de julio de
2001.




