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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: domingo 01 de agosto de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Contenido
El año 2006, al inicio de la Asamblea Constituyente para la redacción de un nuevo texto de la Constitución Política del Estado, juristas y políticos expresaron las siguientes opiniones respecto a la modalidad de elección de las autoridades del Poder Judicial:
Propuesta del Poder Judicial: “La convocatoria, selección, calificación y elaboración de nóminas de postulantes a ministros de la Corte Suprema de Justicia y Magistrados del Tribunal Constitucional estará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos, Formación y Capacitación del Poder Judicial. Esas autoridades deberán ser designadas por el Congreso Nacional por dos tercios de votos del total de sus miembros. El 50% debe proceder de la carrera judicial y el 50% restante del libre ejercicio de la profesión, para cuyo efecto el Ministerio de Justicia, las facultades de derecho de las universidades públicas y privadas y los colegios de abogados. deberán elevar sus propuestas a la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial”.
Movimiento al Socialismo (MAS): “Elección democrática de magistrados, sin campaña ni propaganda, para que el pueblo elija a ciudadanos idóneos y honestos”.
Poder Democrático Social (Podemos):“Designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia por un órgano conformado por representantes de los tres poderes del Estado, sobre la base de ternas preparadas por un Comité de Selección integrado por representantes de la Asociación de Jueces de cada departamento, de las facultades de derecho de las universidades del Estado, del Colegio de Abogados y del Defensor del Pueblo”.
Unidad Nacional (UN): “Meritocracia y carrera administrativa independiente de los otros poderes del Estado”.
Acción Democrática Nacionalista (ADN): “La elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional debe ser realizada a través del voto directo y por una sola vez, otorgándoles carácter vitalicio hasta los 75 años de edad. Para su reemplazo en caso de renuncia o fallecimiento, se nombrará sucesor a través de una convocatoria pública transparente. Los vocales de distrito y jueces serán nombrados por diez años, pero al cabo de cinco habrá una renovación por sorteo del 50%. El Fiscal General de la República debe ser nombrado a través de voto directo, a objeto de consolidar la independencia respecto de todos los Poderes del Estado”.
Unión Cívica Solidaridad.: “La designación debería ser democratizada mediante la elección por voto directo, universal y secreto”.
Quince años después ansiamos un nuevo sistema de renovación del Poder Judicial.



