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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: sábado 31 de julio de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Después de su declaración informativa, como testigo, en el caso denominado golpe de Estado, el abogado constitucionalista Luis Vásquez Villamor aclaró ayer que en la reunión efectuada el 12 de noviembre de 2019, en la Universidad Católica Boliviana (UCB), solo dio criterios en base en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política del Estado (CPE) y sobre la declaración constitucional 003/2001.
“Nuestra posesión fue que los problemas de la democracia deben defenderse dentro de la propia democracia, con reglas de la propia democracia y con los procedimientos que la propia democracia y la Constitución están dando para ello, en ese sentido hemos proclamado no un nombre sino una vía constitucional”, aclaró.
CPE
Artículo 169. I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.
II. En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.
Artículo 170. La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato.



