Medio: La Razón
Fecha de la publicación: domingo 01 de agosto de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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No es exagerado decir que el martes 27 fue, será, un
día parteaguas en la historia política del país; guste a unos, encabrite a
otros, la historia de la crisis de octubre-noviembre de 2019 dio un giro de 180
grados, como suele decirse. La mañana de ese día, el fiscal general del Estado,
Juan Lanchipa, hacía conocer que la pericia internacional sobre la seguridad
informática y la administración de redes en las elecciones de 2019 que había
encargado la Fiscalía había concluido en que, en rigor, el sistema informático
no había sido manipulado, al extremo de cambiar el resultado; “se ha demostrado
la inexistencia de manipulación en los datos que prueben una actuación dolosa
que hubiera incidido en los resultados del proceso electoral de octubre de
2019”; lo que hubo, dijo, fueron “negligencias por parte de la empresa Neotec,
encargada del sistema TREP (Transmisión de Resultados Electorales
Preliminares)”.
La primera reacción de la oposición fue descalificar
dicha pericia. El expresidente y excandidato Carlos Mesa dijo del trabajo que
es una “investigación extemporánea, de gabinete, externa y con alcance y
metodología establecida por el gobierno masista y una consultora”. También se
empezó a comparar dicha pericia con el informe del Análisis de Integridad
Electoral elaborado por un equipo de la Organización de Estados Americanos
(OEA) en diciembre de 2019, considerando a la pericia como de menos valor que
el documento del organismo internacional.
Hay que recordar que dicha pericia fue anunciada en
octubre de 2020; el 6 de ese mes, Lanchipa había dicho que para cerrar la
investigación fiscal se decidió contratar a una empresa europea para que haga
una pericia sobre “todo el manejo informático” en las elecciones de 2019; que
si bien la base de la acusación seguía siendo el informe final de auditoría de
la OEA, éste solo establece indicios, denuncias de posibles manipulaciones
dolosas; cuando la Fiscalía para instaurar un juicio, o sea, contar con la
prueba suficiente para acusar a los posibles responsables, necesita “tener una
posición técnica para contrastar y verificar si es evidente lo que manifiesta
ese informe (de la OEA)”.
CÓDIGO. Sea cual fuere el “valor” argumental,
ético, histórico, etcétera, de ambos documentos, un hecho incontrastable, sin
embargo, es que la pericia es parte del trabajo de un investigador fiscal, de
ministerio público; que por algo es una “pericia” y no un “informe”. Según el
Código de Procedimiento Penal (artículo 204) “se ordenará una pericia cuando
para descubrir o valorar un elemento de prueba sean necesarios conocimientos
especializados en alguna ciencia, arte o técnica”. Se trata de un elemento de
prueba, entonces; esa es su fuerza legal. Por esto, al concluir su presentación
el martes 27, el fiscal Lanchipa informó que la Comisión de Fiscales encargada
del caso, tomando todos los indicios que pudo recolectar “y, principalmente, el
contenido de la pericia en Seguridad Informática y Administración de Redes”
emitió su “requerimiento conclusivo de sobreseimiento, al determinar que el
hecho investigado no constituye delito, conforme dispone el art. 323.3 del
Código de Procedimiento Penal, determinación puesta en conocimiento de la
autoridad jurisdiccional”.
Pero ciertamente sería una injusticia afirmar que
toda la resolución de sobreseimiento, presentada el mismo martes 27 de julio,
tiene como única base a la mencionada pericia, la que fue efectuada entre mayo
y junio de 2021.
El documento, a letra menuda, de 82 páginas, en la
parte más sustancial, cuando señala la “fundamentación del derecho y valoración
de los elementos de prueba”, los fiscales llegan a la conclusión de que el
“TREP no reemplaza ni complementa el cómputo oficial de resultados, simplemente
se constituye en una herramienta de transparencia del proceso electoral, y al
ser el TREP un proceso independiente del cómputo oficial, se puede deducir que
cualquier incidente no supone un riesgo alto para la integridad de los
resultados finales”.
La resolución de sobreseimiento precisa que los
imputados en el “caso fraude electoral” son 12 personas, empezando por seis
vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de entonces. Los “ilícitos”
denunciados son de tres tipos: delitos electorales ( falsificación de
documento, manipulación informática, alteración y ocultación de resultados y
beneficio en función de cargo); delitos de corrupción (resoluciones contrarias
a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes); y, delitos
ordinarios ( falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento
falsificado y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos).
DENUNCIANTES. Entre los “denunciantes”, la resolución
fiscal, antes que personas, señala a instituciones: la Procuraduría General del
Estado, el Tribunal Supremo Electoral, el Ministerio de Gobierno, el
Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, y la Agencia de
Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información (Agetic).
En efecto, a todo lo largo de la sustentación de la
acusación, están los informes Preliminar y Final de la OEA, los cuales fueron
elaborados entre noviembre y diciembre de 2019.
En la parte de los “elementos de convicción
colectados” (una tercera parte del documento) se dan cuenta de 124 “elementos
de prueba”, consistentes en declaraciones de testigos, actas de colección de
indicios, notas de trámites, entre otros.
En el elemento de prueba 24, se hace una larga
relación de la forma en que se estableció que iban a trabajar la empresa
responsable de administrar el TREP (Neotec) y la auditora (Ethical Hacking). Un
detalle significativo es la relación que se hace de la cirunstancia en que se interrumpió
el TREP. En el informe sobre el tema emitido por Ethical Hacking se destaca que
ante la advertencia de la auditora de un desmesurado tráfico de datos
proveniente de un servidor desconocido, fue la Sala Plena del TSE que “por la
sensibilidad y susceptibilidad del momento, decidieron dejar de transmitir los
resultados del TREP, hasta que se verifique y audite que no se habían alterado
datos o sufrido un ataque cibernético de alguna índole”.
En la prueba 123 se recoge la versión de la empresa
auditora Ethical Hacking, que tras describir y deplorar un actuar herético por
parte del responsable de Neotec, Marcel Guzmán de Rojas, recuerda que en el día
de la elección hubo varias acciones de Guzmán de Rojas que podrían considerarse
graves, toda vez que implicaban un acceso a la base de datos, a cambios que se
hacían allí sin la debida comunicación a la empresa auditora, sin consultar ni
seguir el protocolo; y que solo luego de las alertas y reclamos, Guzmán de
Rojas explicaba lo sucedido.
VOCALES. Y he aquí un dato que compromete a los
vocales del TSE de entonces, o por lo menos a una mayoría. La explicación que
dio Guzmán de Rojas para crear un servidor perimetral no incluido en el sistema
(uno de los dos “servidores ocultos” que remarca el informe de la OEA), revela
Ethical, consiste en que: “cerca de las 12.22 del mediodía, Marcel Guzmán de
Rojas vuelve a realizar cambios en los servidores del TREP, sin ninguna
supervisión de la DNTIC o la empresa auditora, como se había acordado.
Procedemos a explicar lo identificado y el porqué de la alerta: Marcel Guzmán
de Rojas indica que fue un error no avisarnos, pero que lo hizo para cumplir
con la solicitud que los vocales y la presidenta le habían pedido, que deseaban
ver primero ellos los resultados previamente a la publicación de los mismos”,
que por eso redirigió el tráfico a un servidor externo, “con el fin de que se
vea en privado antes de hacerlo público”. Por esto, Ethical reitera que no
puede “dar fe de toda la información que se ingresó en ese momento y el proceso
electoral pierde toda credibilidad al violarse el protocolo de seguridad”.
En la resolución de sobreseimiento también ocupa un
importante y extenso tramo la declaración testifical de Marcel Guzmán de Rojas.
Aparte de explicar que el servidor “oculto” Bo1 fue parte de la etapa
preparatoria del sistema, pues contendría datos de anteriores elecciones, se le
cargó la geografía electoral, las mesas electorales, “se lo usó para preparar
los datos, preparar recintos, departamentos, municipios, preparar las mesas,
preparar las boletas”.
Guzmán de Rojas defendiendo el sistema llama la
atención sobre dos servidores, el Bo11 y el Bo21 que se usaron para recibir los
datos que enviaban los funcionarios encargados de fotografiar las actas y
mandarlas al centro de datos: “sin excepción todas las imágenes del TREP
ingresaron a través de los servidores Bo11 y Bo21 (…) esos servidores siempre
estuvieron controlados, en otras palabras, el origen de los datos nunca estuvo
descontrolado, y si uno compara las imágenes con las actas, ve que están bien
registrado” (sic).
Guzmán de Rojas también afirma que debido a una
“razón que desconoce”, el día de la elección el sistema se puso lento poco
antes de dar el primer resultado del TREP, que por ello, a fin de tenerlo listo
a poco más de 80% para la conferencia de prensa que habían citado los vocales
del TSE, tuvo que aplicar un plan de contingencia, redireccionar el flujo de
datos y acelerar el proceso; solo así se consiguió dar dichos resultados al
83%; si no aplicaba dicho plan, el resultado habría sido al 60%; “esto se
informó a la OEA, a los auditores, a todo el mundo”, señala el propietario de
Neotec.
Guzmán de Rojas no deja de insistir en que los dos
sistemas son separados, independientes, especialmente por la forma en que son
alimentados y la manera en que discurren sus respectivos procesos.
Mientras el TREP es “abastecido” a través de fotos
de las actas que en el día de la elección enviaron desde los recintos electorales
los funcionarios contratados para este fin, al cómputo oficial se lo alimenta
con actas en físico en cada uno de los tribunales departamentales.
En el informe final de la OEA se señala que el TSE
“ocultó a la ciudadanía, de manera deliberada, un 5,58% de actas que ya se
encontraban en el sistema TREP pero que no fueron publicadas”. Guzmán de Rojas
responde a esto: “Eso es falso; (es) una anomalía, el problema es, y eso lo
sabía la OEA y lo sabe el auditor y lo sabe, por supuesto, el Tribunal Electoral,
las actas que publican y cuentan para sumar el resultado electoral en el TREP
solamente cuando han pasado la verificación (…) ese 5% [5,58%] de las actas a
que se refiere la OEA son actas donde las imágenes son tan malas que no se
puede verificar (…) y como no se puede verificar, no se publica. (…) a mí me
parece muy mal, ellos están desinformando diciendo que se ocultó”.
SISTEMA. Así, la Comisión de Fiscales, a tiempo
de señalar que el TREP es un sistema informático de propiedad del OEP, que es
usado desde 2016, y que no es vinculante, dice que solo se lo usa para
transparentar el resultado de la elección. Para el cómputo oficial, más bien se
estableció el Sistema de Consolidación Oficial de Resultados de Cómputo (SCORC)
que se encarga de validar las actas conforme se tiene del sistema de cómputo. Y
los fiscales hacen una detallada lista de cómo proceden los cómputos oficiales
departamentales, en el exterior y en la instancia nacional.
En cuanto a las “actas falsificadas”, presentadas
como indicio de un proceder fraudulento por la OEA, los fiscales informan que
procedieron a requerir el servicio de una comisión de peritos en documentología
forense, pidiéndoles, entre otras cosas, si en las actas electorales de
Argentina corresponden las firmas, lo mismo con las huellas dactilares.
Dicha comisión, detalla la resolución fiscal, luego
de acceder a las tarjetas prontuario de algunas personas señaladas en las
listas índice, el material con que cuentan para la comparación no es idóneo,
los mismos son insuficientes para realizar la pericia correspondiente. “En tal
sentido, los suscritos peritos al no contar con los elementos suficientes de comparación
requeridos nos vemos imposibilitados de realizar el dictamente requerido por su
autoridad”.
Y, cuando una de las mayores razones de la OEA para
presumir fraude es la tecnología, el manejo informático, los fiscales destacan
que por esto se acudió a requerir la pericia informática en el exterior del
país. Y, la tercera parte final de la resolución consiste en la exposición de
la pericia informática efectuada por la Universidad de Salamanca (España).



