Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 29 de julio de 2021
Categoría: Conflictos sociales
Subcategoría: Conflictos limítrofes
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La violencia no se
justifica con ningún argumento y los actos violentos deben ser repudiados.
Comienzo este artículo sobre el conflicto birregional por el Salar de Uyuni con
esas afirmaciones para evitar que se lo interprete como un intento de
justificar la quema de domos ocurrida el 23 de julio.
La quema ha sido
mayoritariamente criticada pero, a pesar de su esencia, en esta nota no emitiré
opinión sobre lo ocurrido porque respeto demasiado al Departamento de Oruro
como para arriesgarme a confrontar con sus hijos. En ese sentido, expondré
algunos de los hechos que las personas que sí opinaron no tomaron en cuenta.
Los detalles
desconocidos son los antecedentes inmediatos. Antes de postular a ese cargo, el
gobernador de Potosí, Jhonny Mamani, fue alcalde de Tahua y, en esa condición,
le tocó denunciar el inicio de la construcción de los domos ya en el año 2018.
Así como los comunarios de Jirira, Oruro, consideran que la porción del salar
donde se construyó esas estructuras está en su territorio, los habitantes de
Tahua, Llica y otras poblaciones que están en sus orillas, consideran que toda
la costra salina está en el Departamento de Potosí.
Como consecuencia de
la denuncia, que fue conocida por la ministra de culturas de entonces, Wilma
Alanoca, se convocó a una reunión en La Paz, pero las autoridades de Oruro no
asistieron. Lo que se deduce, entonces, es que la ilegalidad que representaba
la construcción de los domos ya era conocida y fue advertida oportunamente.
¿Y por qué
ilegalidad? Porque la ley 2564, promulgada el 9 de diciembre de 2003, declaró
reserva fiscal al Salar de Uyuni y, por imperio del artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, todo lo que tenga que ver con reservas
fiscales respecto a recursos naturales “son competencias exclusivas del nivel
central del Estado”. En otras palabras, ninguna gobernación podía autorizar
nada, pero la de Oruro autorizó la construcción de los domos.
Se trata, entonces,
de una cuestión jurídica y su solución debe llegar por esa vía. Lo que tenemos
son dos regiones, Oruro y Potosí, que reclaman jurisdicción sobre una pequeña
fracción del Salar de Uyuni. Ambas tienen argumentos y ambas muestran
documentos. Como no se ponen de acuerdo, la solución debe llegar mediante un
tercero, un juez o árbitro que dará la razón a una de las partes y, para ello,
tendrá que aplicar no solo normas sino métodos jurídicos.
Pero, entretanto, la
ilegalidad es un hecho innegable y peor si se habla de violar la constitución.
El artículo 350 de la Carta Magna señala que “cualquier título otorgado sobre
reserva fiscal será nulo de pleno derecho, salvo autorización expresa por
necesidad estatal y utilidad pública, de acuerdo con la ley”. Como se vio, la
autorización debía ser nacional, pero no fue emitida. Hay que aplicar la
ley.