Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 28 de julio de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
El Ministerio
Público incurrió en al menos siete irregularidades en el proceso de
contratación del docente de la Universidad de Salamanca, Manuel Corchado,
para realizar la pericia del proceso electoral de 2019. Según la normativa
vigente, se incumplieron varios procedimientos.
Ayer, el fiscal general
del Estado, Juan Lanchipa, que con base en el informe de la investigación
de Corchado, y dos estudiantes de la casa superior de estudios española,
sobreseyó a todos los imputados en el caso "fraude electoral". Hoy se
conoció que el docente español fue contratado por la Fiscalía por el monto de
Bs 216.193.
Primero
El documento de
contratación publicado en el Sistema de Contrataciones Especiales (Sicoes)
detalla que se le adjudicó la pericia por el tipo de contratación de “servicio
generales”.
El artículo 5,
inciso ss, del Decreto Supremo 0181 establece que los servicios generales son
“los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar
actividades relacionadas con el funcionamiento o la administración de la misma,
los que a su vez se clasifican en: Servicios de Provisión Continua, tales como:
seguros, limpieza, vigilancia y otros; y Discontinuos tales como: servicios de
courier, servicio de fotocopias, publicidad, provisión de pasajes aéreos,
transporte, publicaciones, impresión y otros similares”.
El estudio realizado
por Corchado —quien esta mañana le dijo a Urgente.bo que: "A mí me ha
contratado de manera privada la Fiscalía boliviana y no puedo hablar del
caso. Te agradezco la llamada, pero no puedo decir nada"—, se
enmarca en la modalidad de contratación de “consultoría”, que son los servicios
de carácter intelectual como auditorías, servicios profesionales, estudios e
investigaciones y otros.
Segundo
En el acta de
adjudicación del contrato, se especifica que se contrató al catedrático
español en el acápite de Servicios Generales. El “Decreto Supremo
26688 que aprueba las contrataciones de bienes y servicios especializados de
las entidades públicas que deben realizar en el extranjero”.
El artículo 4 de la
normativa indica: “entidades públicas podrán contratar bienes y servicios
especializados en el extranjero, en los siguientes casos: a) Contratación de
sistemas especializados de información, comunicación, mensajería, publicaciones
y otros relacionados. b) Adquisición de software especializado, sus licencias y
otros bienes y servicios conexos. c) Contratación de servicios de abogados,
bufetes, asesores y/o consultores especializados. d) Contratación de bienes
muebles e inmuebles”.
El tipo de
contratación de “servicios generales”, que fue la modalidad de la contratación
de Corchado figura en el Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes), no
está contemplada en este precepto.
Tercero
El docente Juan
Manuel Corchado, como costa en el documento del Ministerio Público, no presentó
el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). El Decreto Supremo 1947
señala que este documento es requisito para las contrataciones mayores a Bs
20.000.
“El RUPE, es el
registro válido para contratar con el Estado Plurinacional de Bolivia, que
tiene por objeto: centralizar la información sobre los proveedores del Estado
Plurinacional de Bolivia que participan en las contrataciones del Estado. (…)
Para contrataciones mayores a Bs 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se
solicitará el Certificado del RUPE al proveedor, que reemplazará la
documentación validada por el sistema, para la formalización de la
contratación, según lo establecido en la reglamentación”, detalla el artículo 3
de la norma.
Cuarto
El contrato con
Corchado no debió haberse dado curso y firmado, puesto que incumple con el
requisito del RUPE, establecido en el Decreto Supremo 1497. Esto debido a que
el monto por la pericia De las elecciones del 2019 fue de Bs 216.193, monto que
supera los 20.000 bolivianos.
Quinto
En el portal de
Fiscalía General del Estado no se encuentran publicados el Documento Base
de Contratación en el Extranjero (DBCE) ni los términos de referencia o
especificaciones técnicas, esta documentación tampoco se encuentra en la web
del Sicoes.
El DBCE y los
términos de referencia están establecidos como requisito para procesos de
contratación en el artículo 35 del decreto 0181 y en el apartado 5 del
decreto 26688.
Sexto
El secretario
general de la Fiscalía, Edwin Quispe, manifestó que se emitió una convocatoria
pública para que expertos se adjudiquen la pericia.
“Se han presentado
tres proponentes, que han compulsado para acceder a esta pericia. Una vez se ha
desarrollado la evaluación técnica y luego de la presentación de los equipos,
es que el grupos de investigación Deep Tech Lab, en representación de la
Fundación General de la Universidad de Salamanca, se adjudica esta pericia”,
dijo Quispe en entrevista con radio Fides.
Sin embargo en el
punto 5 del documento del Sicoes, “listado de empresas proponentes”, solo
figura el nombre de Juan Manuel Corchado. La razón social o nombre de los
otros dos proponentes que menciona esa autoridad, no aparecen en el
sistema.
Séptimo
El decreto 26688, en
su artículo primero, establece que: “las contrataciones de bienes y servicios
especializados que las entidades del sector público deben realizar en el
extranjero (procede) cuando se justifique que esos bienes y servicios no están
disponibles en el mercado nacional y que no se pueden recibir ofertas en el
país”.
Al no figurar los
nombres de otros proponentes ni en el Sicoes, ni en Programa Anual de
Contrataciones (PAC) de la Fiscalía General, se habría incumplido con el
requisito establecido en esta norma.



