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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: sábado 24 de julio de 2021
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Constitución / Personería jurídica
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A pocos días del Congreso del MAS-IPSP, convocado para el 4
de agosto luego de haberse postergado por la pandemia, el jefe del partido
político oficialista, Evo Morales, anunció que se implementarán medidas “contra
los traidores”. No es la primera vez que lo dice. Si bien la Ley de
Organizaciones Políticas (LOP) regula el transfugio político, no menciona la
figura de “traición”.
Más allá de las evaluaciones y ajustes de cuentas que
seguramente serán objeto del encuentro masista en su máxima instancia
decisoria, lo sustantivo tiene que ver con la reforma de sus documentos
constitutivos, en especial el estatuto orgánico, a fin de adecuarse a las
disposiciones de la Ley de Organizaciones Políticas. Todas las organizaciones
políticas deben hacerlo, por mandato legal, hasta el 31 de diciembre. Y en ello
el MAS-IPSP lleva la delantera a los otros nueve partidos reconocidos en el
país.
El reto principal de la adecuación estatutaria es la
adopción de mecanismos democráticos y paritarios en la estructura interna. Ello
alcanza a la elección de sus dirigencias; la nominación de candidaturas,
representaciones y delegaciones; la toma de decisiones orgánicas. Incluye
asimismo la definición de derechos y deberes de los militantes. Y también el
establecimiento de faltas y sanciones, que deben guardar proporcionalidad y ser
tratadas en una instancia específica, como un Tribunal de Ética.
¿La adecuación a las disposiciones de la LOP incluye la
sanción del transfugio político, que en el caso de los representantes electos
puede significar quedarse sin curul? Al respecto, la ley establece con claridad
que todos los puestos de representación obtenidos en una elección “corresponden
a la organización política”. No es algo extraño en la legislación comparada. El
problema son los criterios e instancias para determinar el transfugio de un
representante y, en consecuencia, la pérdida de su escaño.
Hay tres causas legales para incurrir en transfugio
político. La primera es cuando un representante electo asume una militancia
distinta. La segunda es cuando declara públicamente su independencia respecto a
la organización que lo postuló. Y la tercera es cuando asume una posición
política contraria a la declaración de principios, la plataforma programática
y/o el programa de gobierno de la organización con la cual fue electo. Es
verificable en los dos primeros casos y más bien subjetivo en el tercero.
En su estatuto orgánico, el MAS-IPSP establece que cualquier
transfugio debe ser denunciado para recuperar el curul a favor del partido. Al
parecer por ahí van las medidas disciplinarias anunciadas por Morales “para los
traidores”. Si bien todos los partidos adoptan acciones orgánicas para cuidar
la disciplina interna, es fundamental que no se confunda la normal y a veces
necesaria diversidad de visiones dentro de una organización política, lo cual
hace a su democracia interna, con disidencia o “traición”.



