Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: miércoles 21 de julio de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)
revocó en revisión una resolución de la Sala Constitucional de Beni, y dispuso
que esa instancia admita un amparo constitucional interpuesto por Charles
Fernando Mejía quien pidió la nulidad del proceso de selección de vocales
electorales del Tribunal Electoral Departamental (TED) que fueron designados
por la Cámara de Diputados en diciembre de 2019.
Mediante resolución 010/2019 del 15 de enero
de 2020, la Sala Constitucional de Beni declaró improcedente un amparo
constitucional que fue interpuesto por Elizardo Callata Mayta y Charles
Fernando Mejía Cardozo, aunque solo este último presentó todos los requisitos
de admisión.
En su petitorio solicitaron que “se conceda la
tutela, y en consecuencia se disponga la nulidad del proceso de selección de
vocales electorales del departamento de Beni, hasta el vicio más antiguo; es
decir, hasta que se les comunique la razón de su inhabilitación, se les dé la
oportunidad de realizar sus reclamos documentados y sean resueltos”.
En diciembre de 2019, la anterior legislatura
de la Cámara de Diputados designó en base a ternas de la Asamblea Legislativa
Departamental de Beni a Zulema Bethzabe Chavez Gutierrez, Tania Maria Vargas,
Luis Miguel Apinaye Sosa y Ottomar Coimbra Menacho. Fueron elegidos en
medio de una profunda crisis del Tribunal Supremo Electoral y de los Tribunales
Electorales Departamentales originada en la administración de las elecciones
generales.
Alegan la nulidad del proceso considerando que
varios asambleístas nacionales y departamentales de la anterior legislatura
“lesionaron sus derechos, al haber sido inhabilitados dentro de la Convocatoria
Pública para postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Beni
y al no considerarse sus respectivas impugnaciones a dichas inhabilitaciones”,
dice el auto constitucional 0072/2020-RCA que revisó ANF.
La Sala Constitucional declaró improcedente la
acción de amparo constitucional porque los accionantes o demandantes no
agotaron todas las vías ordinarias y administrativas. “No acudieron ante la
Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de
Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional conforme determina el art.
17 del Reglamento Transitorio de Selección y Elección de Vocales de los
Tribunales Electorales Departamentales a efectos de que esa instancia tenga la
oportunidad de pronunciarse y en su caso reparar los vicios denunciados como
irregulares y vulneratorios de sus derechos”.
Sin embargo, el TCP estableció que la Sala
Constitucional al no haber admitido la acción de defensa en análisis por
incumplimiento al principio de subsidiariedad, obró equivocadamente, ya que los
accionantes agotaron la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción
constitucional conforme lo previsto en el art. 12.IV del referido Reglamento.
Por tanto, la Comisión de Admisión del
Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió “revocar” la Resolución 010/2019
de la sala Constitucional del Beni; en consecuencia, dispone que dicha Sala
“admita” la acción de amparo constitucional únicamente respecto a Charles
Fernando Mejía y “someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo
pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela
solicitada, según corresponda en derecho”.



