Medio: La Palabra
Fecha de la publicación: miércoles 21 de julio de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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El Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP) revocó en revisión una resolución de la Sala
Constitucional de Beni, y dispuso que esa instancia admita un amparo
constitucional interpuesto por Charles Fernando Mejía quien pidió la nulidad
del proceso de selección de vocales electorales del Tribunal Electoral
Departamental (TED) que fueron designados por la Cámara de Diputados en
diciembre de 2019.
Mediante
resolución 010/2019 del 15 de enero de 2020, la Sala Constitucional de Beni
declaró improcedente un amparo constitucional que fue interpuesto por Elizardo
Callata Mayta y Charles Fernando Mejía Cardozo, aunque solo este último
presentó todos los requisitos de admisión.
En su
petitorio solicitaron que “se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga
la nulidad del proceso de selección de vocales electorales del departamento de
Beni, hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que se les comunique la razón
de su inhabilitación, se les dé la oportunidad de realizar sus reclamos
documentados y sean resueltos”.
En diciembre
de 2019, la anterior legislatura de la Cámara de Diputados designó en base a
ternas de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni a Zulema Bethzabe
Chavez Gutierrez, Tania Maria Vargas, Luis Miguel Apinaye Sosa, Ottomar Coimbra
Menacho. Fueron elegidos en medio de una profunda crisis del Tribunal Supremo
Electoral y de los Tribunales Electorales Departamentales originada en la
administración de las elecciones generales.
Alegan la
nulidad del proceso considerando que varios asambleístas nacionales y
departamentales de la anterior legislatura “lesionaron sus derechos, al haber
sido inhabilitados dentro de la Convocatoria Pública para postulantes a Vocales
del Tribunal Electoral Departamental de Beni y al no considerarse sus
respectivas impugnaciones a dichas inhabilitaciones”, dice el auto
constitucional 0072/2020-RCA que revisó ANF.
La Sala
Constitucional declaró improcedente la acción de amparo constitucional porque
los accionantes o demandantes no agotaron todas las vías ordinarias y administrativas.
“No acudieron ante la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral
de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional conforme
determina el art. 17 del Reglamento Transitorio de Selección y Elección de
Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales a efectos de que esa
instancia tenga la oportunidad de pronunciarse y en su caso reparar los vicios
denunciados como irregulares y vulneratorios de sus derechos”.
Sin embargo,
el TCP estableció que la Sala Constitucional al no haber admitido la acción de
defensa en análisis por incumplimiento al principio de subsidiariedad, obró
equivocadamente, ya que los accionantes agotaron la vía administrativa antes de
acudir a la jurisdicción constitucional conforme lo previsto en el art. 12.IV
del referido Reglamento.
Por tanto, la
Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió
“revocar” la Resolución 010/2019 de la sala Constitucional del Beni; en
consecuencia, dispone que dicha Sala “admita” la acción de amparo
constitucional únicamente respecto a Charles Fernando Mejía y “someta la causa
al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia
pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en
derecho”.



