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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: lunes 19 de julio de 2021
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Después que la Sala
Constitucional Primera de La Paz anulara la designación de vocales
departamentales, el Tribunal Departamental de Justicia quedó con siete
acefalías y esta semana suman otras seis, lo que supone que operarán con el
36,11 por ciento menos de vocales, extremo que retrasará los procesos,
manifestó a EL DIARIO el representante distrital del Consejo de la Magistratura
en La Paz, Marco Antonio Cárdenas.
Aclaró que esas acefalías de vocales afectan de sobremanera a la fluidez de los
procesos y a una respuesta rápida ante las demandas planteadas por la
ciudadanía.
“Imagínense la cantidad de procesos que se van a retrasar por la no designación
de estos 13 vocales. Ahora tenemos siete acefalías, la próxima semana se
cumplen seis más. Estamos hablando de más de 36 % porque tenemos 36 vocales y
van a estar acéfalos 13”, advirtió.
Cárdena explicó, por ejemplo, que al momento dos vocales se distribuyen el
trabajo de tres salas civiles, frente a una gran demanda de la población que
recurre ante esa instancia.
ANULACIÓN
El 9 de junio de 2021, en una audiencia que se instaló a las 16.00 y duró más
de ocho horas, el vocal de la Sala Constitucional Primera de La Paz, Israel
Campero, determinó anular el acuerdo 12/2021 del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ), por el cual eligió a nuevos vocales de siete tribunales departamentales
de justicia (TDJ).
La demanda fue presentada por los diputados del Movimiento al Socialismo MAS,
Froilán Mamani (titular) y Leticia Nesta (suplente), contra los miembros del
TSJ y de la Magistratura.
El 7 de junio de 2021, postulantes a vocales denunciaron la injerencia del MAS
y del Gobierno, con el fin de sacarlos de los cargos y posesionar a quienes
ocupan los primeros puestos –según sus calificaciones– pero que estos serían
exvocales y jueces denunciados por corrupción y cuestionados por innumerables
fallos “ilegales” a favor del Gobierno, en procesos en los que se persigue y
encarcela a los opositores.
En la fundamentación de la resolución, Campero explicó que la designación de
los vocales fue un “acto administrativo” y no judicial del TSJ, por lo cual
existía un criterio “discrecional” que no puede ser cuestionado al elegir a los
postulantes según criterios personales, aunque este derecho debe estar
“reglado” (regulado) y expresado en un acta que deber ser pública para
verificar que no sea una selección “arbitraria”.