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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: sábado 17 de julio de 2021
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El
Movimiento Al Socialismo (MAS) pareciera ser el único, pero al final tienen que
hacerlo todos los partidos: hasta fin de año deben adecuar sus estatutos a la
Ley 1096 de Organizaciones Políticas, la que fue promulgada el 1 de septiembre
de 2018. Es esta misma ley que lo define así: en su Disposición transitoria
tercera determina que “todas las organizaciones políticas deberán adecuarse a
las disposiciones de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2021”; o sea,
los partidos tenían tres años y tres meses para proceder con dicha adecuación.
Y se trata
de los estatutos, el documento que norma la vida orgánica del partido, porque
precisamente el objeto de la Ley 1096 (que está en su primer artículo) es
regular “la constitución, funcionamiento y democracia interna de las
organizaciones políticas, como parte del sistema de representación política y
de la democracia intercultural y paritaria del Estado Plurinacional de
Bolivia”.
En
relación a la anterior norma que regulaba a las organizaciones políticas (la
Ley de Partidos Políticos de junio de 1999) ciertamente lo nuevo de la Ley 1096
es el énfasis que esta norma pone en la “democracia interna” de los partidos,
que con la nueva ley se regula este fundamento de la vida partidaria. En el
artículo 1 de la antigua Ley de Partidos Políticos se definía que el “alcance”
de la norma era regular “la organización, funcionamiento, reconocimiento,
registro y extinción de los partidos políticos; las fusiones y las alianzas que
se conformen entre ellos; así como sus relaciones con la sociedad y el Estado”.
LOS
ESTATUTOS. De los nueve partidos que a la fecha están inscritos en el
Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y que tienen alcance nacional (MNR, PDC,
FRI, MAS, UCS, UN, FPV, PAN-BOL y DEMÓ- CRATAS), algo dice la fecha en que
protocolizaron u oficializaron su estatuto, desde la cual está vigente.
Así, la
última fecha de protocolización, ante el “notario de primera clase Carlos
Huanca Ayaviri” del estatuto del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR)
es el 7 de marzo de 2012; y el 1 de junio de 2000 del Partido Demócrata
Cristiano (PDC).
Por su
lado, el Movimiento Al Socialismo (MAS) registra que su estatuto fue aprobado
en su VIII Congreso Nacional Ordinario efectuado en Cochabamba los días 25, 26
y 27 de marzo de 2012.
El Frente de
Unidad Nacional (que es como figura su nombre oficial en su estatuto), lleva
como fecha “actualización” el 28 de abril de 2014.
Por su
parte el Frente Para la Victoria (FPV) tiene como fecha de la protocolización
de su estatuto el 8 de enero de 2014. En tanto que el Partido de Acción
Nacional Boliviano (PAN-Bol) lleva como fecha de protocolización el 10 de mayo
de 2016.
Finalmente,
la organización cuyo nombre completo (que figura en su estatuto) es “Movimiento
Demócrata Social – ‘Demócratas’” señala que su documento fundamental “fue
reformado por el Congreso Nacional el 5 de diciembre de 2015”, fecha desde la
cual está vigente.
Del Frente
Revolucionario de Izqierda (FRI) y de Unidad Cívica Solidaridad (UCS), los
otros dos partidos de alcance nacional reconocidos por el OEP, si bien en sus
estatutos no figura la fecha de aprobación, la resolución de reconocimiento de
su personería jurídica está fechada el 27 de julio de 1987 en el caso del FRI,
y el 28 de septiembre de 1989 cuando se trata de UCS.
Hay que hacer
notar que todos los estatutos son anteriores a la Ley 1096 de Organizaciones
Políticas (2018); o sea, los documentos se enmmarcan en la antigua Ley de
Partido Políticos de 1999.
Por la
necesidad de ponerse a punto con la nueva Ley de Organizaciones Políticas,
precisamente el 4 de agosto se prevé que tenga lugar el Congreso Ordinario del
MAS. Su actual presidente, el exmandatario Evo Morales, resumió en tres las
tareas del partido azul en dicho congreso: la “adecuación” del estatuto del MAS
a las normas del TSE; “el aspecto disciplinario”, y “la parte económica”.
Si bien
entre la Ley de Partidos Políticos de 1999 y los estatutos que se enmarcan en
esa norma y la nueva Ley de Organizaciones Políticas de 2018, hay un similar
objeto, la estructura de los partidos y su funcionamiento, no dejan de ser
significativos algunos rasgos de la nueva norma a la que tendrán que adecuarse
los partidos hasta este fin de año.
Cuando en
la antigua Ley de 1999 el rol de la Corte Nacional Electoral se lo cita según
la circunstancia y aspecto que corresponde, en la 1096 de 2018 hay todo un
artículo (el séptimo) sobre las “atribuciones del Órgano Electoral
Plurinacional”.
Aparte de
las tradicionales facultades de otorgar la personería jurídica, o “sustanciar
los procedimientos y llevar registro del reconocimiento, otorgamiento,
extinción y cancelación” de dicha personalidad, se especifica, por ejemplo, que
la autoridad electoral podrá “validar y administrar el registro de militantes”;
“supervisar el cumplimiento de la normativa vigente y los estatutos internos en
la elección de sus dirigencias y candidaturas”; “vigilar y fiscalizar en todas
las fases de los procesos electorales, el cumplimiento de las normas vigentes
en relación a la participación de las mujeres en las candidaturas de acuerdo a
lo establecido en la ley”; “vigilar el cumplimiento de los estatutos de las
organizaciones políticas en relación a la equidad de género, la equivalencia de
condiciones, principios de paridad y alternancia en los órganos e instancias
dirigenciales”; o “considerar y sancionar los casos de acoso y violencia
política que se den dentro de las organizaciones políticas y que sean
denunciados o de conocimiento de esta instancia”.
En sus
estatutos, las organizaciones políticas también deberán asumir su “acción
diferenciada” en relación al tipo de democracia en que toque actuar, si en la
representativa o en la directa y participativa (la comunitaria no es propia de
la participación política a través de partidos).
En la
norma de 2018 a la que tendrán que adecuarse las organizaciones políticas se
especifica el “registro de militantes para constitución y actualización”, de lo
cual destaca que ahora la base de la militancia es el padrón electoral, que la
actualización del registro de militancia debe ser realizada “al menos una vez
por cada periodo constitucional y hasta un año después de las elecciones
subnacionales”; también se señala que los padrones de militantes de los
partidos son públicos; por eso, el TSE “implementará un módulo de consulta
personal en su portal web, para que las y los ciudadanos puedan acceder a los
datos de su registro propio”; y habrá “un padrón biométrico único de militantes
de las organizaciones políticas”.
Una de las
mayores adaptaciones que deberán ejecutar los partidos ahora es el referido al
“régimen de despatriarcalización”.
La
despatriarcalización deberá correr en el hecho de que en los estatutos de los
partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deberá incorporarse “un régimen
interno de despatriarcalización para la promoción de la paridad y equivalencia,
la igualdad de oportunidades y la implementación de acciones afirmativas, a
través de una instancia interna como parte de su estructura decisional”.
Asimismo,
en el partido deberá haber una “instancia encargada de implementar el régimen
de despatriarcalización”, la misma que por estatuto “deberá ser garantizada en
lo funcional, administrativo y presupuestario”.
Luego,
desde el estatuto, se deberá “establecer claramente acciones de prevención y
procedimientos, instancias competentes, sanciones y medidas de restitución de
derechos en casos de acoso y violencia política; acciones afirmativas en la
conformación de la estructura partidaria y los correspondientes mecanismos de
seguimiento de las mismas; acciones para promover la igualdad de género;
mecanismos y procedimiento o reglamentos internos para dar seguimiento a
denuncias de acoso y violencia política; y planes y programas para promover la
paridad y la igualdad de género entre la militancia”.
Para las
organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se
determina que éstas “garantizarán la complementariedad de hombres y mujeres”.
En la
“declaración de principios”, la nueva Ley 1096, al margen de la orientación
ideológica que tenga cada partido, establece un piso mínimo emergente de la
nueva Constitución. Algunos de estos principios son:
–
Reconocimiento del Estado Plurinacional de Bolivia y de la democracia
intercultural y paritaria en sus diferentes concepciones y prácticas.
– Respeto
a la plurinacionalidad y la diversidad cultural, jurídica, económica,
institucional y lingüística de la sociedad boliviana.
– Respeto
a las cosmovisiones, sistemas, saberes, normas y procedimientos propios de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos.
– Respeto
y reconocimiento al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.
– Rechazo
al racismo y toda forma de discriminación.
– Rechazo
a cualquier forma de violencia contra la mujer, y de manera particular al acoso
y violencia política.
– Rechazo
a toda forma de disgregación o separatismo que atente contra la unidad e
integridad del Estado Plurinacional de Bolivia.
En lo
relativo a la democracia interna, la mayor novedad de la nueva Ley de
Organizaciones Políticas sin duda son las “elecciones primarias de candidaturas
de binomio presidencial”.
Lo nuevo
de la Ley de septiembre de 2018, como ya se adelantó en recientes elecciones,
es lo que la norma llama “fortalecimiento público” a los partidos políticos,
agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas.
El
fortalecimiento público es un fondo “administrado por el Órgano Electoral
Plurinacional”, y consiste en “subvenciones indirectas en periodos electorales
para el acceso a propaganda en medios de comunicación e impresos en elecciones
generales y para la formación y capacitación de sus dirigencias y militancia en
años no electorales”.
Se aclara,
sin embargo: “El fortalecimiento público que, por cualquier razón, no fuera
utilizado por la organización política a la que corresponde, será debidamente
informado en los estados financieros anuales del Tribunal Electoral
correspondiente”.
En el uso
que el partido haga del tiempo de promoción de las candidaturas, no deja de ser
significativo el hecho de que si de un 100%, la mitad se destina a promocionar
el binomio presidencial, el otro 50% será para la propaganda del resto de las
candidaturas, pero, he aquí un detalle: “de este tiempo y espacio, al menos la
mitad será destinada a candidatas mujeres, incluyendo mujeres indígena
originario campesinos”.