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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: domingo 18 de julio de 2021
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunales Electorales Departamentales (TED)
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La independencia de los órganos de gobierno se garantiza —sobre todo— con la imposibilidad de que uno pueda destituir al otro. Por eso, la Constitución (CPE) y la ley garantizan tal imposibilidad. Sin embargo, el presidente Arce destituyó hace poco a vocales electorales designados por Áñez, para reemplazarlos por otros de su confianza, no solo vulnerando con ello la independencia del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), sino también incurriendo en un delito.
La CPE estableció que las y los vocales del OEP sean designados por el Legislativo y el Ejecutivo, en ambos casos previa convocatoria pública y selección (CPE, arts. 206.III-V, 158.I.4, 172.21 y 206.IV), a diferencia de las autoridades de los otros órganos que deben ser electas.
El periodo de funciones de los vocales electorales es de seis años (CPE, art. 206.II; Ley 018, art. 12.II). Esas funciones culminan a su término, ante renuncia, ante incapacidad absoluta permanente, por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal o por falta grave (Ley 018, arts. 20 y 21). Siendo que el OEP tiene igual jerarquía que los otros tres órganos de gobierno y todos funcionan basado en la separación e independencia de cada uno respecto del otro (CPE, art. 12.I; Ley 018, arts. 2 y 4.10), el art. 20 de la Ley 018 establece que las y los vocales gozan de “inamovilidad durante todo el período de esos seis años”. Esta regla no aplica únicamente a los vocales designados por la ALP (Legislativo), sino también a los efectuados por el Presidente del Estado, ya que la ley no dice cosa contraria o distinta. La inamovilidad incluye a los vocales departamentales, conforme aclara el art. 36 de la misma Ley 018. Por lo mismo, los vocales electorales, una vez designados, no pueden ser destituidos por la ALP ni por el Presidente del Estado.
Sin embargo, el pasado 30 de junio, el presidente Luis Arce sustituyó a las y los vocales electorales departamentales de Pando, Beni y Santa Cruz, quienes, a diferencia de los demás vocales designados por la anterior presidente Jeanine Áñez, no habían renunciado a sus cargos (decretos presidenciales 4534, 4529 y 4531). Como se ve, estas sustituciones están viciadas de irregularidad por distintos lados: 1) por contradecir a la prohibición mencionada de destituir vocales electorales; 2) por hacerlo mediante un mecanismo formalmente inválido (las destituciones fueron hechas mediante la abrogación de los decretos de designación, la cual es inválida, ya que no se trata de normas abstractas –reglamentos–, sino de actos administrativos, por lo que la vigencia de estos feneció a momento de la posesión en el cargo de los vocales); 3) por no cumplir con la “convocatoria pública previa y calificación de méritos”, como manda el art. 206.IV de la CPE (esto fue incumplido también por Evo Morales y Jeanine Áñez en sus designaciones de vocales electorales para los periodos anteriores) y 4) por la evidente pretensión de control fáctico del Ejecutivo sobre los vocales electorales designados por él (en los decretos mediante los cuales se destituye a los tres vocales electorales, en sus considerandos dice que las designaciones de vocales por el Presidente “obedecen a una invitación personal basada en la confianza”. Esto evidencia la intencionalidad y contradice, entre otros, al art. 4.10 de la Ley 018, donde se establece que el OEP “no recibe instrucciones de otro órgano del poder público ni presiones de ningún poder fáctico”. La confianza, en este caso, es necesaria únicamente si se pretende emitir instrucciones fácticas que se espera sean obedecidas, ya que mediante los mecanismos formales no se podrían imponer, debido a la no subordinación entre órganos de gobierno).
Puesto que las autoridades electas del país no gozan de inmunidad, con este tipo de decisiones administrativas y ejecutivas poco escudriñadas en la Constitución, en la ley y en el principio de legalidad (CPE, art. 232), se estarían arriesgando a la responsabilidad penal. Para evitarlo, es necesario que las autoridades electas sepan diferenciar el asesoramiento adulador del asesoramiento técnico responsable y honesto.
PLURALIZANDO LO PÚBLICO
CARLOS BELLOTT L.
Experto en organización y funcionamiento del Estado
[email protected]