Medio: El País
Fecha de la publicación: jueves 23 de noviembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Esa entidad a través de su presidente Jorge Hernán Rubio Carrera dio a conocer un pronunciamiento aprobado durante una Reunión del Consejo celebrada del 18 al 22 de octubre en la ciudad de Medellín, Colombia, donde expresaron su condena a la pretensión de los actuales gobernantes bolivianos para prorrogarse en el poder, “desconociendo la propia Constitución Política del Estado y la voluntad del pueblo boliviano, con carácter vinculante, expresada en referéndum de 21 de febrero de 2016”.
Asimismo denunciarán ante los foros de abogados y organismos internacionales la pretensión del gobierno boliviano de prorrogarse de manera indefinida en el poder, situación que constituye una vulneración de la Carta Democrática Interamericana, indica la parte resolutiva.
En un contacto con Erbol, Rubio dijo que tomaron conocimiento del recurso impuesto por los asambleístas del MAS ante el Tribunal Constitución denunciando que los artículos 26 y 28 de la misma Constitución vulnerarían los derechos del presidente Morales y pretende acogerse a los 1.I, 23, 24 y 29 del Pacto de San José de Costa Rica.
Señalan que los accionantes pretenden ignorar la voluntad expresada por el pueblo boliviano en el Referéndum realizado el 21 de febrero de 2016, con efecto vinculante, en el que mayoritariamente rechazó la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado que dispone “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Advierten que al tratarse de una disposición de la Constitución Política vigente que es plenamente aplicable, emanada del Poder Constituyente y aprobada en Referéndum constituyente, el Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene ninguna competencia para revisar, controlar, anular o declarar su inaplicabilidad.