Medio: El Diario
Fecha de la publicación: viernes 16 de julio de 2021
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El director de Human
Rigths Watch, José Miguel Vivanco, expresó su preocupación ante la reciente
destitución irregular de vocales electorales departamentales por parte del
Gobierno del presidente Luis Arce Catacora, señalando que con esta
determinación se violan garantías vigentes en la legislatura boliviana.
Mediante su cuenta
de Twitter, Vivanco manifestó que existe preocupación por la reciente remoción
de 6 vocales electorales departamentales, quienes fueron alejados de sus cargos
mediante un decreto del Poder Ejecutivo en el que se instruye la designación de
nuevos vocales en estos cargos.
Las autoridades
electorales departamentales que fueron cesadas en sus funciones fueron
designadas durante el gobierno de la presidenta Jeanine Añez y participaron de
los procesos electorales generales de 2020 y de las recientes elecciones
subnacionales.
Señaló que estas
nuevas designaciones violan garantías establecidas en la normativa boliviana
con relación al tiempo de funciones de los vocales electorales.
“Bolivia: Me
preocupa la remoción por decreto de vocales electorales departamentales. Los
vocales habían sido nombrados por Añez de acuerdo con el mandato unánime de la
Asamblea para renovar autoridades electorales. Su remoción viola garantías
previstas por ley” compartió.
De acuerdo con las
normas nacionales, entre las atribuciones del presidente del Estado se
encuentra el designar de forma directa a un vocal electoral en cada Tribunal
Departamental, esta vocalía se suma a otras cuatro para conformar un TED. El
período de funciones de estas autoridades tiene una duración de 6 años desde el
momento de su nombramiento.
En este marco, el
pasado 29 de junio el presidente Luis Arce, mediante decreto, designó a nuevos
vocales en los departamentos de Tarija, Santa Cruz, Beni, Pando, Oruro y
Potosí, mismos que fueron posesionados por el presidente de la Cámara de
Diputados, Freddy Mamani, sin contemplar que normativas vigentes (Ley del Órgano
Electoral) hacen referencia a la inamovilidad de estas autoridades electorales
y establecen las causales precisas en las que concluyen sus funciones.



