Medio: El Diario
Fecha de la publicación: miércoles 14 de julio de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Ya en la Constitución Política reformada de 1994 se
reconoció las funciones de administración de Justicia indígena y la “aprobación
de sus normas propias como solución alternativa de conflictos” (Art. 171-III),
cumpliendo así el Convenio 169 de la OIT y la declaración de la ONU sobre “los
Derechos de los Pueblos Indígenas” ratificados por Bolivia. Pero fue en la
nueva Constitución del 2009 que se definió e instituyó con claridad la “jurisdicción
indígena originaria campesina” como parte de su Capítulo Cuarto, junto a la
jurisdicción ordinaria y al Tribunal Constitucional.
Este avance fue consustancial a la concepción de Estado Plurinacional y al
principio de pluralidad jurídica, que suponen la construcción de un país
diverso y sobre todo incluyente de todas sus culturas, pueblos y naciones.
Sin embargo, después de 12 años del cambio constitucional no se ha avanzado
mucho en la construcción institucional de la pluralidad jurídica, manteniéndose
la justicia indígena originaria más como una práctica de varias naciones
originarias, en ausencia y sustitución de la justicia ordinaria y como
importante mecanismo alternativo de solución de conflictos. Vale decir que la
prédica constitucional de los años 90 se mantiene después de 30 años, y el
pluralismo como principio fundacional del Estado (Art. 1ro de la CPE) va
quedando solo como discurso.
Peor aún, con motivo del concepto equívoco de “deslinde jurisdiccional” (Art.
192-III CPE), lejos de promoverse la “coordinación y cooperación” entre
jurisdicciones, con la Ley Nº 073 del mismo nombre se ha alentado el monismo
jurídico y la creciente “marginalidad” institucional estatal de los sistemas y
prácticas jurídicas originarias.
Por eso el rótulo de “Tribunal Constitucional Plurinacional”, que aparejaba la
presencia indígena en su seno y el desarrollo jurisprudencial del pluralismo
jurídico, se ha quedado en un rótulo carente de contenido ya que, salvando
algunas excepciones, –como la del magistrado Gualberto Cusi–, en esta década no
se ha tenido la presencia en el TCP de juristas indígenas, conocedores de los
sistemas jurídicos originarios y, por lo mismo, capaces de alentar en lo
jurisdiccional el diálogo, o más bien promover el “diálogo interjurisdiccional”,
que va más allá de la sola “cooperación y coordinación”, que es todo lo
contrario del “deslinde” que, en la práctica, consolida y profundiza la
separación de los sistemas jurídicos en el país, replicando la práctica
colonial donde el río Choqueyapu separaba nítidamente la ciudad de los indios
con sus usos y costumbres de la de los españoles y sus leyes.
No habrá pluralismo jurídico sino removemos las bases del monismo jurídico y
cultural y, mientras no lo hagamos, la administración de Justicia nunca será un
servicio público al que puedan acceder todos los bolivianos, no sólo para
resolver conflictos sino para respetar y vigentar derechos, para tener
seguridad jurídica y para frenar la conducta autoritaria de los gobernantes.
Por ello, y como parte de la reforma judicial vía Referendo Ciudadano que
estamos promoviendo, debería plantearse también reformar y modificar la
Constitución para revalorizar y proyectar la justicia indígena, por un lado,
con la sustitución del “deslinde” por el “diálogo interjurisdiccional” y, por
el otro lado, con la presencia y participación indígena efectiva al menos en el
Tribunal Constitucional, promover en la cima de la interpretación y salvaguarda
de la Constitución ese diálogo de los distintos sistemas jurídicos.
La incorporación constitucional del principio de “dialogo interjurisdiccional”
deberá producir la modificación legislativa de la Ley 073, mientras que una
composición plurinacional real, al menos del TCP, solo se alcanzará con la
selección y postulación de juristas indígenas por los propios pueblos y
naciones originarias, cuidando la idoneidad integral de los mismos.
Solo así empezaremos a hacer realidad el pluralismo, al tiempo que se brinde la
posibilidad de administrar justicia en todos los rincones del país dialogando y
coordinando los usos y costumbres con la normativa ordinaria, dejando de lado
el pleitismo, la burocracia de los jueces, abogados y expedientes,
devolviéndole a la comunidad, a través de sus representantes naturales, parte
de sus atribuciones jurisdiccionales y dando así verdadera significación al
postulado del Art. 178 de la CPE que dice “La potestad de impartir justicia
emana del pueblo boliviano”.



