Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 11 de julio de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Ya en la Constitución Política reformada de 1994 se
reconoció las funciones de administración de Justicia indígena y la “aprobación
de sus normas propias como solución alternativa de conflictos” (Art. 171-III),
cumpliendo así el Convenio 169 de la OIT y la declaración de la ONU sobre “los
Derechos de los Pueblos Indígenas” ratificados por Bolivia. Pero fue en la
nueva Constitución del 2009 que se definió e instituyó con claridad la
“jurisdicción indígena originaria campesina” como parte de su Capítulo Cuarto,
junto a la jurisdicción ordinaria y al Tribunal Constitucional.
Este avance fue consustancial a la concepción de Estado
Plurinacional y al principio de pluralidad jurídica, que suponen la
construcción de un país diverso y sobre todo incluyente de todas sus culturas,
pueblos y naciones.
Sin embargo, después de 12 años del cambio constitucional no
se ha avanzado mucho en la construcción institucional de la pluralidad
jurídica, manteniéndose la justicia indígena originaria más como una práctica
de varias naciones originarias, en ausencia y sustitución de la justicia
ordinaria y como importante mecanismo alternativo de solución de conflictos.
Vale decir que la prédica constitucional de los años 90 se mantiene después de
30 años, y el pluralismo como principio fundacional del Estado (Art. 1ro de la
CPE) va quedando solo como discurso.
Peor aún, con motivo del concepto equívoco de “deslinde
jurisdiccional” (Art. 192-III CPE), lejos de promoverse la “coordinación y
cooperación” entre jurisdicciones, con la Ley Nº 073 del mismo nombre se ha
alentado el monismo jurídico y la creciente “marginalidad” institucional
estatal de los sistemas y prácticas jurídicas originarias.
Por eso el rótulo de “Tribunal Constitucional
Plurinacional”, que aparejaba la presencia indígena en su seno y el desarrollo
jurisprudencial del pluralismo jurídico, se ha quedado en un rótulo carente de
contenido ya que, salvando algunas excepciones -como la del magistrado
Gualberto Cusi-, en esta década no se ha tenido la presencia en el TCP de
juristas indígenas, conocedores de los sistemas jurídicos originarios y, por lo
mismo, capaces de alentar en lo jurisdiccional el diálogo, o más bien promover
el “diálogo interjurisdiccional”, que va más allá de la sola “cooperación y
coordinación”, que es todo lo contrario del “deslinde” que, en la práctica,
consolida y profundiza la separación de los sistemas jurídicos en el país,
replicando la práctica colonial donde el río Choqueyapu separaba nítidamente la
ciudad de los indios con sus usos y costumbres de la de los españoles y sus
leyes.
No habrá pluralismo jurídico si no removemos las bases del
monismo jurídico y cultural y, mientras no lo hagamos, la administración de
Justicia nunca será un servicio público al que puedan acceder todos los
bolivianos, no sólo para resolver conflictos sino para respetar y vigentar
derechos, para tener seguridad jurídica y para frenar la conducta autoritaria
de los gobernantes.
Por ello, y como parte de la reforma judicial vía Referendo
Ciudadano que estamos promoviendo, debería plantearse también reformar y
modificar la Constitución para revalorizar y proyectar la justicia indígena,
por un lado, con la sustitución del “deslinde” por el “diálogo
interjurisdiccional” y, por el otro lado, con la presencia y participación
indígena efectiva al menos en el Tribunal Constitucional, promover en la cima
de la interpretación y salvaguarda de la Constitución ese diálogo de los
distintos sistemas jurídicos.
La incorporación constitucional del principio de “dialogo
interjurisdiccional” deberá producir la modificación legislativa de la Ley 073,
mientras que una composición plurinacional real, al menos del TCP, solo se
alcanzará con la selección y postulación de juristas indígenas por los propios
pueblos y naciones originarias, cuidando la idoneidad integral de los mismos.
Solo así empezaremos a hacer realidad el pluralismo, al
tiempo que se brinde la posibilidad de administrar justicia en todos los
rincones del país dialogando y coordinando los usos y costumbres con la
normativa ordinaria, dejando de lado el pleitismo, la burocracia de los jueces,
abogados y expedientes, devolviéndole a la comunidad, a través de sus
representantes naturales, parte de sus atribuciones jurisdiccionales y dando
así verdadera significación al postulado del Art. 178 de la CPE que dice “La
potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano”.



