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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: viernes 09 de julio de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Después de que el
exministro de Defensa Javier Zavaleta dijera que hubo subordinación de las
Fuerzas Armadas (FFAA) en noviembre de 2019, al no pedir permiso a su despacho
para llamar a conferencia de prensa, el general en retiro del Ejército, Tomás
Peña y Lillo, le recordó que la institución castrense depende
administrativamente de esa cartera de Estado, empero, en temas de seguridad el
portavoz es el Comandante en Jefe.
Peña y Lillo recordó que de acuerdo al artículo 40, inciso b) de la Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), el Comandante en Jefe tiene la
atribución de ser portavoz de las decisiones y recomendaciones de la entidad
castrense.
Asimismo, le recordó que el artículo 20, inciso b) de la LOFA dice: “Analizar
las situaciones conflictivas internas y externas, para sugerir ante quien
corresponda las soluciones apropiadas”.
“El Comandante es el portavoz, no necesita permiso de nadie. El ministro es
superior solamente en la parte administrativa, no es como en la Policía que
depende directamente del Ministro de Gobierno. El Comandante en Jefe tiene
rango de ministro y como tal debería ser tratado”, dijo el general en
entrevista con EL DIARIO.
El exministro Zavaleta manifestó ayer que existieron dos faltas de las
exautoridades militares, insubordinación y deliberación de las FFAA, ambas
prohibidas por la Constitución Política del Estado (CPE).
“El día domingo (10 de noviembre de 2019), al medio día, el comandante en jefe
de las FFAA convoca a una conferencia de prensa, donde emite un comunicado
donde dice claramente las FFAA, significa eso su Comandante en Jefe, su Estado
Mayor y los Comandantes del Ejército, Armada y la Fuerza Aérea, todos ellos
participan de la conferencia de prensa y es ahí donde leen un comunicado sobre
un posicionamiento político de las FFAA, sin conocimiento del Ministro de Defensa
ni del capitán general de las FFAA, esa es una insubordinación”, explicó
Zavaleta en entrevista con radio Compañera.
Continuó: “A mi juicio es una subordinación cuando uno de tus subordinados no
acata los procedimientos regulares y va en contra de órdenes expresas, esa es
una subordinación”.
Peña y Lillo aclaró que de acuerdo a la CPE, las FFAA dependen del capitán
general y en lo administrativo del Ministerio de Defensa y en lo técnico del
Comandante en Jefe.
En su declaración informativa de la madrugada del 4 de julio de 2021, el
excomandante de la Fuerza Aérea Boliviana, general Jorge Terceros, aclaró que
se cumplieron las órdenes emitidas por Zavaleta hasta su renuncia, cerca de la
medianoche del 11 de noviembre de 2019.
“Cumplida su orden ministro, cumplí mi palabra de honor, el hermano presidente
ya abandonó espacio aéreo boliviano, sano y salvo y él me dijo gracias”, se lee
en la declaración de Terceros.
JUSTICIA MILITAR
Peña y Lillo manifestó que de existir las faltas de insubordinación y deliberación
como manifestó el exministro, estas deberían ser tratadas en la justicia
militar ya que no son “delitos de orden público” como dijo la exautoridad, ya
que no existen esos ilícitos en la justicia ordinaria.
El general recordó que la justicia castrense fue creada para casos de empleo de
la fuerza militar, donde no puede haber policías ni civiles. Explicó que es un
sistema judicial que actúa con las tropas en combate, si cometen algún delito,
por ejemplo, una violación, se actúa de inmediato para detener a los culpables.
Aclaró que es un sistema complejo que acompaña el sistema de seguridad de
defensa, tiene un Tribunal Supremo, Tribunal Superior, fiscales, cárceles
militares, policía militar y una serie de leyes y reglamentos respecto a los
que se puede hacer o no.
“Piensan que nos estamos juzgando entre nosotros, y no es así, la mayoría de
los militares cuando cometen algún delito prefieren ir a la justicia civil que
la militar es mucho más dura, más difícil, las mismas prisiones son lugares
insalubres”, apuntó.
Sobre la composición de los miembros que laboran en la justicia militar,
refirió que son militares que estudiaron derecho o civiles que el Estado los
asimila y les da los grados respectivos como parte integrante del sistema
judicial.
Explicó que en la justicia militar y la civil existen muchas diferencias, por
ejemplo, el estado de ebriedad en la justicia ordinaria es atenuante y en la
militar es agravante.



