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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 07 de julio de 2021
Categoría: Institucional
Subcategoría: Vocales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Contenido
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), constituido en un
Tribunal Disciplinario, decidió suspender a la vocal Rosario
Baptista sin goce de haberes por 22 días, como una sanción debido a
que se “retrasó” en responder a una petición de informe escrito
(PIE) formulada por el diputado del MAS Ramiro Venegas. Este
es el segundo proceso iniciado de oficio por la sala plena contra
Baptista. El primero se inició debido a la carta que envió a la OEA
solicitando una auditoria al padrón.
“La vocal no cumplió con el mandato que le dio la sala plena
del Tribunal Supremo Electoral para responder a un PIE emanado en fecha 4 de
febrero. Esa respuesta oficialmente la da la señora vocal en fecha 5 de mayo,
cuando ya seis días antes llegó una denuncia por incumplimiento del envío
de ese PIE al Órgano Legislativo. El 28 de abril llega una denuncia contra el
entonces presidente Salvador Romero porque no se había respondido al PIE ”,
indicó la vocal Dina Chuquimia durante la sesión.
El diputado del MAS Ramiro Venegas denunció penalmente
al entonces presidente del TSE Salvador Romero por la presunta
comisión de incumplimiento de deberes, debido a que no obtuvo
respuesta en la petición de informes sobre la carta enviada a la OEA por la
vocal Baptista, en la que ella pidió una auditoría al padrón
electoral.
Anteriormente, Venegas informó a Página Siete que
amplió su denuncia penal contra la vocal Baptista e informó que solicitó la
suspensión de ella ante el TSE. “Baptista mandó una carta a la OEA pidiendo una
auditoría, poniendo en duda la democracia y el sistema electoral”, afirmó.
El Órgano Electoral aclaró que la petición de Venegas contra
Baptista fue desestimada, pero que se determinó abrir un proceso disciplinario
de oficio por la respuesta demorada al PIE que derivó en un proceso
penal.
En ese marco, el TSE estableció la suspensión de
Baptista por la comisión de la falta grave, prevista en el numeral 7 del
artículo 90 de la Ley 018 del Órgano Electoral, referida a la demora en la
admisión y tramitación de actos administrativos y procesos electorales. El
artículo 88 de la misma norma establece que en el caso de faltas graves
constituye una sanción disciplinaria de hasta 30 días sin goce de haberes.
“La sala plena constituida en Tribunal Disciplinario ha
establecido que existe responsabilidad por parte de la vocal Rosario Baptista”,
remarcó el presidente del TSE, Óscar Hassenteufel. La propuesta de la sanción
de 22 días fue planteada por el vocal Francisco Vargas y resultó apoyada casi
por todos, excepto por el vocal Daniel Atahuachi, quien solicitó la
sanción máxima de 30 días de suspensión.
Este es el segundo proceso contra Baptista, pero es el
primero que concluye en una sanción disciplinaria. El otro proceso contra la
vocal, que fue iniciado de oficio por el TSE debido a la carta enviada a
la OEA, quedó paralizado hasta que el Tribunal Constitucional resuelva una acción
de inconstitucionalidad interpuesta al respecto.
“Ese proceso no se ha resuelto, porque se presentó una
acción de inconstitucionalidad concreta contra el artículo 222 de la Ley 026,
que tiene que ver con la recusación de vocales”, señaló Vargas.
La vocal María Ruiz indicó que la acción de
inconstitucionalidad fue planteada por organizaciones sociales y explicó
que ese artículo tiene que ver con que “en ningún caso la recusación
podrá recaer sobre más de la mitad de los vocales”.
Legisladores de CC observaron que el diputado Venegas
no agotó las acciones administrativas para conseguir la respuesta al PIE. “Esta
parece ser parte de una arremetida que ya hemos visto contra los tribunales
departamentales y en este caso contra el TSE. Generan dudas las motivaciones
del diputado Venegas, quien no ha cumplido con los propios procedimientos
de la Cámara de Diputados, debía haber hecho una conminatoria”,
dijo la senadora de CC Cecilia Requena.
El diputado de la misma fuerza Ingvar Ellefsen explicó: “Hay
un procedimiento cuando se hace la petición de informe escrito. Si éste
no es respondido, se tiene que elevar una petición al plenario,
conminando a la autoridad a responder. En este caso, el diputado
Venegas no hizo esta acción, que es administrativa, que se hace dentro de la
Cámara de Diputados; él se saltó directo a un proceso penal”.
Procesos contra la vocal Baptista
- Carta
a la OEA El TSE determinó abrir de oficio un proceso contra la
vocal Rosario Baptista por enviar una carta a la OEA, el 5 de noviembre
de 2020 solicitando una “auditoria especializada e independiente al
padrón electoral”. El proceso quedó paralizado hasta que el Tribunal
Constitucional resuelva una acción de inconstitucionalidad del artículo
222 de la Ley 026 sobre la limitación para las recusaciones de vocales.
- Remisión
de PIE El TSE constituido en Tribunal Disciplinario
determinó sancionar a la vocal Baptista con 22 de días suspensión
sin goce de haberes debido al retraso en la respuesta a la petición de
informe escrito del diputado Ramiro Venegas, que derivó en una
acción penal contra el expresidente del TSE Salvador Romero. No
obstante, Venegas no agotó las acciones administrativas antes de la acción
penal.