Medio: El Diario
Fecha de la publicación: domingo 04 de julio de 2021
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Después de la designación presidencial de ocho vocales
departamentales, la exvocal del Tribunal Departamental Electoral (TED) de
Tarija, Nataly Vargas, quien presidía ese organismo y fue apartada de su cargo,
“sin causal”, anunció que recurrirá al Tribunal Constitucional para hacer
respetar la institucionalidad de esa instancia.
“El Presidente tiene potestad para designar a un vocal electoral, no tiene
ninguna potestad para destituir vocales electorales en ejercicio. Es un acto
inconstitucional que viola la Constitución y las leyes y por tanto en ese
sentido voy a hacer las acciones ante el Tribunal Constitucional
correspondiente y en caso de no ser atendida voy a acudir ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”, indicó Vargas en contacto con radio Compañera.
Vargas precisó que recurrir a instancias legales no supone que se aferre al
cargo, sino hacer respetar la institucionalidad del Órgano Electoral ya que con
este extremo se generó un “grave” peligro a la imparcialidad y la transparencia
de ese TED.
La exvocal acotó que se enteró de su destitución a través de los medios de
comunicación y denunció que sufría una serie de acoso laboral desde el momento
de su designación.
DOBLE FUNCIÓN
Ramiro Arias, oficial de la Fundación para Programas sobre el Debido Proceso,
apuntó que el régimen electoral boliviano establece un Órgano Electoral que
cumple una doble función, por una parte administra procesos y por otra justicia
electoral.
“El Tribunal Supremo Electoral (TSE) y los TED son una instancia de justicia electoral
y los vocales de los TED están protegidos por todas las garantías que se
aplican al trabajo de los jueces como cualquier juez en otra materia”, aclaró
en contacto con radio Compañera.
Apuntó que independientemente del intento de designación, la ley establece que
para la composición de los TED hay un régimen de designación por dos vías. Unos
son elegidos a través una designación que nace en las Asambleas Departamentales
donde su designación se da por la Cámara de Diputados y otros son los designados
por el Órgano Ejecutivo.
“Esto no significa que el Órgano Ejecutivo nombre un representante del poder
electoral, sino simplemente es un proceso de designación y en ninguna parte de
la legislación boliviana, ni las leyes electorales establecen que el Órgano
Ejecutivo que es un órgano nominador y pueda destituir sin ninguna causa, de
manera discrecional o unilateralmente”, explicó.
En ese marco, aclaró que los vocales del Órgano Electoral que fueron
seleccionados y designados por esta vía que se integran a los TED tienen los
mismos derechos y obligaciones que el resto de los vocales.
“La ley electoral establece que los vocales del TSE solamente pueden ser
destituidos previo juicio penal o sentencia ejecutoriada, o graves faltas en el
régimen de un proceso ordinario, es así que estas designaciones son exquisitas
porque en el fondo las remociones de quienes tenían un periodo de seis años
fueron también impérales. En lo personal considero un antecedente muy grave
porque a Bolivia le costó mucho, en 2019, recuperar un Órgano Electoral
capturado políticamente”, recordó.
Por otro lado, José María Paz, secretario técnico de la Ruta de la Democracia,
manifestó que el presidente tiene la facultad de designar un miembro tanto en
el TSE como en los TED.
“No significa que esté nombrando representantes o delegados del Presidente o
del poder ejecutivo en el Órgano Electoral que es independiente del Estado, un
órgano diferente, un poder además. Entonces una vez que son nombrados o son
designados por el Presidente que solamente es una persona en el TSE y una en
cada uno de los TED pasan a formar parte del Tribunal Electoral como otros
vocales que son designados mediante otro procedimiento”, aclaró en entrevista
con radio Compañera.
Paz manifestó que existe esta visión equivocada ya que las personas que fueron
desvinculadas representaban “probablemente al anterior Presidente” y ahora
estos tienen que representar al actual presidente.
“El artículo 22 de la Ley 018 explica un procedimiento con causales especificas
por las cuales un vocal puede ser destituido, procesado, gozan de los mismos
privilegios que gozan cualquier magistrado que es la inamovilidad funcionaria,
tiene que haber causales muy graves serias específicas para que sean
sustituidos, esto es realmente grave y pareciera que hay una intencionalidad
política”, advirtió.
Refirió que los problemas que llevaron a la crisis de 2019 fue que el Órgano
Electoral estaba cooptado por el Ejecutivo y la gente le había perdido
confianza porque creía que los vocales actuaban o estaban bajo el mando del
poder central y no eran independientes.