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Medio: Urgente BO
Fecha de la publicación: lunes 25 de junio de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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“Hay nueve organizaciones políticas que tiene hoy día personería jurídica, cualquiera de ellas le podría prestar, le podría alquilar, podría llegar a un acuerdo político, así ha participado, por ejemplo, Tuto Quiroga, con el Partido Demócrata Cristiano o el propio Movimiento al Socialismo era la sigla dela Falange Socialista”, señaló.
El artículo 13, numeral 3a, del plan normativo instituye que los partidos políticos se conformarán con el “registro de militantes correspondiente como mínimo al 1,5 % del padrón electoral biométrico al momento de la solicitud de libros, que debe incluir al menos el 1 % del padrón electoral biométrico departamental de cinco o más departamentos del país”.
En este entendido Cordero manifestó que este apartado complica a que los partidos políticos puedan conseguir su personería jurídica, porque ya no especifica la firma de simpatizantes sino la de militantes. Además acotó que el 1,5 por ciento, del actual padrón electoral, que se exige, es muy superior al 2 por ciento del registro del 2014.
“Tienes que calcular que por las 100.000 firmas gastar un dólar por firma, poque tiene que tener personas que vayan, registren, viajen, etcétera. (…) Encima de eso tiene que cumplir, para las agrupaciones ciudadanas, como 22 requisitos. Tienes que acreditar requisitos de identidad, de constitución y de militancia”, acotó.



