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Medio: ANF
Fecha de la publicación: martes 29 de junio de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Los artículos 13, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el 68 del Pacto de San José, comprometen al Estado boliviano a cumplir las resoluciones en procesos contenciosos y opiniones consultivas que emita la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
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Los artículos 13, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el 68 del Pacto de San José, comprometen al Estado boliviano a cumplir las resoluciones en procesos contenciosos y opiniones consultivas que emita la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
El abogado constitucionalista y activista de derechos humanos, José María Cabrera, explicó que estos enunciados establecen la obligatoriedad del Estado para cumplir con las decisiones que emita el organismo internacional. Además, se debe tomar en cuenta que el Pacto forma parte del bloque de constitucionalidad en la carta magna.
"Los tres artículos de la Constitución son los que establecen que en Bolivia tiene el carácter obligatorio como bloque de constitucionalidad. Nuestra Constitución, desde el 2009, no sólo reconoce a la Convención Americana de Derechos Humanos también se toma en cuenta los tratados internacionales en materia de derechos humanos y forman parte del bloque de constitucionalidad", precisó el jurista.



