Medio: El Diario
Fecha de la publicación: martes 29 de junio de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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La Constitución Política del Estado establece en el “Art.
178.I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se
sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica,
publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico,
interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana,
armonía social y respeto a los derechos. II. Constituyen garantías de la
independencia judicial: 1. El desempeño de los jueces de acuerdo con la carrera
judicial. 2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales”. Este
mandato constitucional NO se cumple.
Angélica Siles, Magda Calvimontes y Filiberto Escalante, ex
asambleístas constituyentes, en fecha 19 de febrero de 2021 presentamos a David
Choquehuanca, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, un proyecto
de Ley recogiendo el espíritu de la Asamblea Constituyente como expresión del
Soberano, establecido en el Art. 178.I. y el Art. 196.II, “En su función
interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio
de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo
con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto”.
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El proyecto de Ley Preselección de candidatos al Órgano
Judicial manifiesta en su “Artículo.1 (Objeto). La presente Ley tiene por
objeto la preselección de las y los postulantes para la preselección de
magistrada o magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal
Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejo de la
Magistratura.
Artículo 2. (Contratación de empresa experta en evaluación)
I. Una vez convocada mediante Ley, a las y los profesionales en derecho para
postularse a los cargos de magistrada o magistrado del Tribunal Supremo de
Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional y
Consejo de la Magistratura, realizará la contratación de una empresa
especializada en realizar evaluaciones. II. Las y los postulantes presentaran
sus papeles en el lugar donde señale el Consejo de la Magistratura. III. La
calificación de méritos realizada por la empresa, utilizará el código de
barras, quedando prohibido colocar nombres y apellidos, ni cédula de identidad,
calificación que será remitida al Consejo de la Magistratura. IV. El Concejo de
la Magistratura remitirá a la Asamblea Legislativa Plurinacional que efectuará
por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las y los
postulantes por cada departamento, con base en terna de las y los mejores, utilizando
el código de barras para garantizar una selección imparcial, en sobre cerrado
remitirá al Órgano Electoral la nómina de los precalificados para que éste
proceda a la organización, única y exclusiva del proceso electoral.
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Artículo 3 (inamovilidad de las y los magistrados sin
sentencia ejecutoriado) Las y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,
Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejo de la
Magistratura, solo podrán ser removidos de sus cargos, con sentencia
ejecutoriada.
Disposiciones Derogatorias. Queda abrogado el Artículo 20 de
la Ley del Órgano Judicial, conforme a las disposiciones de la presente Ley.
Quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la presente Ley
conforme a las disposiciones transitorias de la misma. Queda abrogado el
Artículo 19.III de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a
las disposiciones de la presente Ley”.
Los servidores públicos tienen que cumplir la CPE, que es
mandato del poder constituyente del pueblo y exige que todo el Sistema Judicial
sea independiente del poder político y no se someta a las prebendas de aceptar
cargos sin tener meritocracia ni idoneidad. Por lo tanto, lo que debe hacer
como Gobierno es dar cumplimiento a los principios establecidos en la
Constitución, asignar el presupuesto adecuado, contar con abogados altamente
calificados para asumir esa labor tan importante que beneficie a los
litigantes, para que puedan acceder a la justicia y se ponga fin a la
IMPUNIDAD, por la que los delincuentes son liberados por órdenes del poder
público de turno y los inocentes están saturando las cárceles.



