Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: domingo 27 de junio de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Las últimas
declaraciones legales —ante el fiscal— de la exgobernante de facto Jeanine
Añez, referente a los autores y participes del golpe de estado de octubre de
2019, que culminó con su autoproclamación —porque nadie la posesiono—; dieron
lugar a declaraciones políticas polémicas entre la oposición y el oficialismo.
Realidad que nos obliga a abrir los ojos, aclarar y saber quiénes serían los
autores del golpe de estado, según la ley.
* Al respecto la Ley
1768 del Código Penal en su Art. 20 textualmente dice: “(AUTORES) Son autores
quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los
que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no
habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que
dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito”.
En esta definición, cabe perfectamente lo que generalmente se entiende por
“autor intelectual”; consiguientemente, surge la pregunta: ¿Quiénes serían los
autores del golpe de estado de octubre de 2019?
* Bloquear calles y
avenidas convulsionando el país durante 21 días, gritando “fraude electoral”,
“democracia sí, dictadura no”, “fuera Evo” y otros estribillos publicado por
los medios de comunicación nacional e internacional; se subsume perfectamente
dentro del Art. 20 transcrito cuando dice: “…o los que dolosamente prestan una
cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho
antijurídico doloso”. En consecuencia, legalmente, las “pititas”, pueden
considerarse autores del golpe de estado.
* Decir voluntaria y
públicamente —por los medios de comunicación— “mi padre ha arreglado todo con
los policías y militares” días antes de las elecciones generales de octubre de
2019, y financiar la convulsión de los 21 días, como dijo Luis Fernando
Camacho. Se adecua a cabalidad al Art. 20 transcrito; consiguientemente puede
considerarse autor del referido golpe de estado.
* Repetir
públicamente: “Fraude monumental” sin pruebas lícitas de ninguna clase —para
hacer creer al pueblo que en las elecciones… de octubre de 2019 se habría
cometido fraude electoral—, “Estoy llamando a la movilización”, “O voy preso, o
voy a la presidencia”, como dijo Carlos D. Mesa. Cae indudablemente dentro del
Art. 20 transcrito, y legalmente puede considerarse autor del referido golpe de
estado.
* El hecho de que un
Monseñor representante de la Iglesia Católica, haya convocado y presidido las
reuniones políticas entre el 10 y 12 de noviembre de 2019 en la UCB, para
decidir —sin tener atribuciones— que Jeanine Añez sea presidente de los
bolivianos sin ser presidente del Senado, y decir mentiras la Conferencia
Episcopal Boliviana (CPE) en su informe; se adecua irremediablemente al
transcrito al Art. 20, ni que decir, si el hecho se cometió violando los Arts.
160. 3 y 169. I de la CPE, y el Art. 35 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa. En consecuencia, ellos, pueden considerarse autores del golpe de
estado.
* El hecho de
planificar, intercambiar ideas, y deliberar —supuestamente— una sucesión
presidencial constitucional, en las reuniones políticas entre el 10 y 12 de
noviembre de 2019 realizadas en la UCB, y elegir a Jeanine Añez como presidente
del Estado Plurinacional de Bolivia, vulnerando lo previsto en los Arts. 160. 3
y 169. I de la CPE, y el Art. 35 del Reglamento referido. Se subsume a
cabalidad a la primera parte del Art. 20 transcrito; consiguientemente, los
partícipes de dichas reunidos y eligieron así, legalmente pueden considerarse
autores del golpe de estado planificado y deliberado.
* El acto, de que un
militar, sin facultad ni atribución legal, violando la CPE y la Ley Orgánica de
las FF. AA. pida al presidente Constitucional legalmente elegido “de un paso al
costado”, e imponga la banda presidencial y entregue el bastón de mando a
Jeanine Añez, sin que ésta haya sido nombrada presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia en ninguna elección general, ni nombrada presidente de
la Cámara de senadores. Esta comprendido dentro la previsión del Art. 20
transcrito, y puede considerarse autor del golpe de estado.
* Quienes ordenaron
que un helicóptero lleve al Colegio Militar a Jeanine Añez, y de ahí la
conduzcan al hotel Casa Grande para reunirse con Camacho y otros políticos,
para elegir al nuevo presidente de Bolivia. Indudablemente pueden considerarse
autores del golpe de estado, conforme al transcrito Art. 20.
* Quienes llevaron a
Jeanine Añez el 12/noviembre/2019 al Palacio de gobierno, para que asuma la
presidencia y de su mensaje al pueblo boliviano desde los balcones; consumaron
el golpe de estado, a tenor del Art. 20 transcrito. Y pueden considerarse
autores del golpe de estado, porque ninguna renuncia se había aceptado hasta
esa fecha, consiguientemente no hubo “vacío de poder”.
* Y así, esa
secuencia de hechos propiciada por los nombrados y otros participes, y el hecho
de que las FF. AA ni la Policía ya no obedecían al presidente Evo Morales ni al
Ministro de gobierno, obligaron a la renuncia del nombrado presidente
constitucionalmente elegido, e hicieron posible que el 12 de noviembre se
perfeccione el golpe de estado.
* Consiguientemente,
las 32 personas nombradas por la exgobernante de facto, los representantes de
la Iglesia Católica, y otros participes del golpe de estado referido, deben ser
procesados y sancionados ejemplarmente por imperio del Art. 20 transcrito y el
Art. 14, 16 y 70 de la Ley 1970, y Arts. 3, 12. 1), 2), 3), y 14 de la Ley 260,
máxime si se violó el derecho al asilo; y pueden arrepentirse de sus hechos,
denunciar a los demás autores y colaborar en las investigaciones, para
beneficiarse con la reducción de la pena que les correspondiere, conforme a los
Arts. 39 y 40 del Código Penal y 35 de la Ley 004. (Armando Aquino es
abogado penalista)



