Medio: El Deber
Fecha de la publicación: viernes 25 de junio de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no solo rechazó la posibilidad de
reconocer a la reelección presidencial indefinida, precisamente, como un
“derecho humano”, sino que recomendó limitarlo para “salvaguardar la
democracia”.
Esta opinión es
parte del informe
que los comisionados presentaron en julio de 2020 a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que deliberó el fallo de
la opinión consultiva sobre la reelección indefinida.
La Comisión también
observó que la “reelección presidencial indefinida” contradice lo establecido
en la Convención Americana y, en ese marco, recomendó que “resulta
imperativa la restricción” de este procedimiento “con los objetivos de
salvaguardar los valores intrínsecos a la democracia representativa y el
respeto y garantía de los derechos humanos”.
Además, la CIDH
resaltó en ese escrito que “no existe un derecho a la reelección
indefinida en el ámbito del sistema interamericano”, puesto que “periodos
extensos del ejercicio de la presidencia ponen en riesgo el ejercicio de la
democracia representativa”.
Un mandato
presidencial sin límites “genera una mayor concentración de poder y riesgo de
abuso del mismo, sin posibilidad de sistemas de vigilancia o pesos y
contrapesos efectivos”, señala el informe de la comisión.
El informe fue
contemplado en la etapa escrita del proceso de opinión consultiva que solicitó
Colombia a la Corte en 2019. El falló se conocerá una vez que se
notifiquen a los 34 Estados del hemisferio, según informó a EL DEBER el
departamento de prensa de la Corte.
“En cuanto la reelección
presidencial indefinida como un derecho humano, ni en el ámbito del
sistema interamericano ni en el derecho internacional se ha reconocido como tal
un derecho autónomo a la reelección presidencial indefinida”, dijo el
presidente de la CIDH, Joel Hernández, durante la audiencia pública de
septiembre de 2020.
El proceso de
deliberación de los jueces puede durar varios días durante un periodo de
sesiones e incluso, debido a su complejidad, puede ser suspendido y
reanudado en un próximo período de sesiones.
Este viernes, la
Corte IDH cerró el 142 periodo ordinario de sesiones. En la agenda debate,
estaba incluida la deliberación de la opinión consultiva sobre la reelección
presidencial indefinida en el Contexto de a Convención Americana de Derechos Humanos.
El debate se centró
en el artículo 23 de este instrumento jurídico que establece "el
derecho a elegir y ser elegido" y que fue empleado por el Tribunal
Constitucional de Bolivia para habilitar a Evo Morales como candidato en las
elecciones generales de 2019.
Honduras y Nicaragua
modificaron sus constituciones con este argumento para facilitar la reelección
indefinida. El exembajador de Bolivia ante la OEA Jaime Aparicio señaló que el
fallo de la Corte implicará modificaciones legales en esos países.
“La Corte siempre
delibera en privado y sus deliberaciones permanecen secretas. En ellas
solo participan los Jueces, aunque puede estar también presentes el secretario,
así como el personal requerido. Nadie más puede ser admitido a no ser por
decisión especial de los jueces y previo juramento o declaración solemne”,
establece la Corte IDH en su procedimiento.
De acuerdo con su
reglamento, en la deliberación se da lectura al proyecto de sentencia, “previamente
revisado por los jueces, y se genera el espacio para el debate respecto a los
puntos controvertidos”, es decir, se consideran las diferentes decisiones
jurídicas involucradas.
La Corte IDH escuchó
a unas 100 personas y recibió 62 observaciones de los países miembros, así como
de organizaciones de la sociedad civil, tanto en la fase escrita y la oral
que se cumplió en septiembre de 2020. En ese escenario,
Nicaragua fue el único Estado que defendió “el derecho a la
reelección”.
Si los jueces
solicitan el cambio o modificación de algún aspecto del proyecto, se trabaja
inmediatamente en una nueva propuesta que se somete a consideración discutiendo y
aprobando los diferentes párrafos del proyecto hasta llegar a los puntos
resolutivos.
“En algunos casos
los jueces presentan votos disidentes o concurrentes al sentido de la
sentencia, los cuales constituirán parte de la misma. El resultado de
dicha deliberación es la sentencia definitiva e inapelable del caso”, señala
el reglamento de la Corte.
La CIDH es parte de
la Organización de Estados Americanos (OEA); formula recomendaciones a los
Estados y está habilitada para presentar causas de personas individuales
ante la Corte IDH, el máximo tribunal de derechos humanos del hemisferio, cuyos
fallos son inapelables y vinculantes.



