Medio: ANF
Fecha de la publicación: viernes 25 de junio de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La decisión producto de la deliberación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) sobre la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos será pública una vez que los Estados sean notificados,
“Hoy (viernes) no se realizará difusión de lo que usted señala. Luego que se notifique a los Estados la Opinión Consultiva, la misma se hará pública”, dice una breve explicación de la oficina de prensa de la Corte, al ser consultada sobre si la decisión de la Corte se conocería en esta jornada.
En la agenda del 142 periodo ordinario de sesiones, la Corte IDH deliberaría este viernes la solicitud de Opinión Consultiva relativa a la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La petición fue planteada por la República de Colombia a través del gobierno de Iván Duque, en octubre de 2019, a raíz de las posturas existentes en los países del continente en relación con la aplicación de la reelección presidencial; mientras en algunos países se ha limitado la reelección, otros han promovido reformas constitucionales o interpretaciones judiciales tendiente a permitirla, incluso de manera indefinida.
En su solicitud, hace referencia a tres casos, Nicaragua, Honduras y Bolivia, en los que sus sistemas judiciales y constitucionales declararon inaplicables artículos de sus Constituciones.
En el caso del país, señala que el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la “aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por encima del artículo 168 de la CPE que limitaba a una sola reelección presidencial consecutiva.
El gobierno colombiano en su solicitud planteó dos preguntas, la primera sobre si la reelección presidencial indefinida constituye un derecho humano protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos; y la segunda pregunta, busca esclarecer cuáles son los efectos que tiene la adopción de modificaciones normativas tendientes a permitir la reelección indefinida, sobre las obligaciones de los Estados en materia de protección de los derechos humanos.
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional mediante un comunicado señaló que la Corte-IDH no ha emitido un criterio oficial acerca de algún caso con referencia a Bolivia. “Ninguna autoridad de Estado ni delegación diplomática de Bolivia ha sido oficialmente notificada”.
Después que el MAS perdió en el referéndum de 2016 la posibilidad de una reforma constitucional, para viabilizar la repostulación de Evo Morales y Álvaro García Linera; a través de la Asamblea Legislativa el partido gobernante acudió al Tribunal Constitucional Plurinacional que mediante la sentencia 0084/2017 dejó en suspenso el articulo 168 de la CPE, y declaró inconstitucionales artículos de la normativa electoral.
En noviembre de 2017 cuando se conoció la sentencia del TCP, el entonces magistrado Macario Cortez justificó la decisión que asumieron conjuntamente sus colegas Oswaldo Valencia, Mirtha Camacho, Neldy Andrade, Rudy Flores, Zenón Bacarreza, bajo el argumento de la “aplicación preferente” de los “derechos políticos” por encima de los artículos de la Constitución que limita la cantidad de veces que el presidente y vicepresidente pueden ser reelectas.



