Medio: La Razón
Fecha de la publicación: jueves 23 de noviembre de 2017
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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Este miércoles se hizo público el auto de aclaración y enmienda solicitada por el vicepresidente Álvaro García para despejar dudas sobre la sentencia que declaró inconstitucional articulados de la Ley de Identidad de Género, lo que desató protestas de este grupo poblacional bajo la premisa de que se les cercenaban los más elementales derechos, entre ellos los políticos y civiles.
García, justamente pidió que se aclaren los aspectos relativos a la confidencialidad de las personas que hubieran cambiado de identidad de género y a la anulación del parágrafo II del artículo 11 la frase "...los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales” de los trans, que a decir de los LGBT había cercenado toda posibilidad de actividad pública.
“La sentencia en ningún momento restringe los derechos de las personas por su propia condición de ser humano tienen proclamados en la Constitución Política del Estado, esto es, los derechos civiles y políticos, o aquellos que nacen de las relaciones civiles, privadas o comerciales, los derechos a la salud, al trabajo, o de propiedad”, establece la aclaración constitucional.
No obstante añade, bajo el criterio de que los derechos no son absolutos, que la inconstitucionalidad de la sentencia “tiene como base las circunstancias donde el cambio de género puede dar lugar a la afectación de los derechos de terceros y el interés colectivo”.
La población de Lesbianas, Gais, Bisexuales y Trans (LGBT) interpretó que la anulación de parte de la redacción del artículo 11 de la ley de Identidad de Género les conculcaba derechos, por lo que también pidieron una aclaración en medio de una huelga, que fue levantada ayer martes. Algunas de estas personas, una vez cambiaron su identidad, contrajeron matrimonio.
El auto aclaratorio establece que todos los actuados antes de la sentencia constitucional están garantizados en su vigencia. También sostiene que está garantizada la confidencialidad, pero se la prescindirá “cuando se afecte el derecho de los miembros de la comunidad”.
El pronunciamiento de aclaración fue firmado por los magistrados Neldy Andrade, Oswaldo Valencia y Zenón Bacarreza. Ruddy Flores, quien fue el que redactó la sentencia constitucional, no se encuentra en Bolivia, por lo que no firmó el documento, mientras que no figuran Efrén Choque y Mirtha Camacho porque tuvieron un voto disidente.