Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: sábado 26 de junio de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
deliberó acerca de si la reelección indefinida es un derecho humano, pero su
decisión se conocerá después de que se notifique a los Estados parte del
sistema interamericano. En tanto, en Bolivia crece la expectativa sobre la
determinación de ese organismo.
Del 24 de mayo al 25 de junio, la Corte IDH llevó
adelante su 142 período ordinario de sesiones, en el que se agendó la
deliberación de la Opinión Consultiva (OC) que solicitó Colombia en octubre de
2019 en busca de dilucidar si la reelección presidencial indefinida es un
derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Desde la Corte IDH informaron a Página Siete que luego de
que se notifique la OC a Colombia y a los Estados parte, la misma se hará
pública.
Ramiro Orías, jurista que dentro del caso presentó junto
a otros profesionales un amicus curiae en representación de la Fundación para
el Debido Proceso, manifestó: “La Corte IDH estableció que iba a deliberar en
este periodo de sesiones que concluye hoy (ayer). Entiendo que en el marco de
esa agenda de trabajo el texto de la OC ya ha sido deliberado y discutido”.
El experto agregó que la Corte IDH trabajará ahora en la
edición y la corrección de estilo y luego deberá notificar a Colombia y a los
Estados parte, lo que implica que la OC puede tardar en conocerse entre dos y
tres semanas.
Franco Albarracín, abogado y asesor de la Asamblea
Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, manifestó a este rotativo que los
resultados de la OC son previsibles basados en el análisis de la propia norma
internacional en materia de derechos humanos. “Jamás existió un derecho
humano a la reelección, y sí lo sabe todo el mundo, sobre todo, aquellos que
tienen mayor conocimiento en materia de derecho internacional y derechos
humanos”, aseguró.
Albarracín indicó que se puede tener una idea de la
decisión de la Corte IDH, fundada en los pronunciamientos que se dieron en los
espacios que abrió la propia Corte Interamericana para recibir información
sobre la temática.
“El año pasado, la Corte recibió a casi 100
organizaciones y Estados para que presenten criterios jurídicos y teóricos
sobre la reelección indefinida. Absolutamente todos, con excepción de la
dictadura de (Daniel) Ortega en Nicaragua, coincidieron en que no existe un
derecho a la reelección indefinida”, manifestó.
El viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y
Consumidor, Jorge Silva, afirmó ayer que el Gobierno respetará la decisión de
la Corte IDH. “Veremos qué falla la Corte IDH, y bueno, simplemente auguramos
que sea en el marco de los tratados internacionales sobre los derechos humanos
y, por supuesto, que se va a respetar ese criterio”, declaró Silva a Fides en
una visita a Potosí.
¿Vinculante o no?
“En las discusiones que se ha dado en el país, hay
quienes afirman que una OC no tendría carácter vinculante, y eso es falso.
Todas las resoluciones de la Corte IDH son obligatorias para los Estados
parte”, explicó Orías.
El jurista agregó que en las OC se dan orientaciones de
cómo se debe interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos.
Manifestó que las OC de la Corte IDH son vinculantes,
pero no por sí mismas o porque formalmente la Convención les dé ese rigor, sino
por el control de convencionalidad. En ese marco, recordó que los artículos 13,
256 y 410 de la Constitución Política del Estado establecen que se debe aplicar
de forma preferente y favorable los tratados internacionales en materia de
derechos humanos, por lo que aquellos al integrar el “bloque de
constitucionalidad” tienen un rango constitucional.
“En ese sentido, a partir de la teoría del bloque de
constitucionalidad, las decisiones de la Corte IDH en una OC son obligatorias
al Estado boliviano”, agregó Orías, antes de señalar que, además, hay al menos
dos sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional (la 0061/2010-R y la
0110/2010-R) que establecen que no solamente los tratados internacionales de
derechos humanos son parte del bloque constitucional, sino también los
instrumentos de derechos, que son las decisiones, las recomendaciones y las
directrices que den los órganos internacionales de derechos humanos.
“En este caso, la Corte IDH es el máximo intérprete de la
propia Convención. Por lo tanto, de acuerdo a la teoría del bloque de
constitucionalidad, y por el control de convencionalidad, el Estado boliviano
está en la obligación de interpretar hacia adelante conforme a lo que
establezca la Convención”, aseguró.



