Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 27 de junio de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Una polémica persiste en la palestra nacional sobre si
será vinculante para Bolivia la decisión de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) en torno a la reelección indefinida. Otra cuestión clave,
en el mismo sentido, es sobre el alcance y efecto que tendrá esa determinación
dentro del país.
El tema cobra relevancia debido a que la Corte IDH, en su
142 período ordinario de sesiones, que culminó el viernes, deliberó
acerca de la Opinión Consultiva (OC) que solicitó Colombia en octubre de 2019,
en busca de dilucidar si la reelección presidencial indefinida es un derecho
humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Se conoce que la OC ya fue deliberada, y que se hará
pública después de que se notifique a Colombia y a los Estados parte del
sistema interamericano. Sin embargo, en Bolivia está abierta la polémica
al respecto.
¿Carácter vinculante?
Al comenzar la semana, el lunes, el ministro de Justicia,
Iván Lima, manifestó lo siguiente: “No es una opinión vinculante,
todavía, es una opinión preliminar. Una vez que la Corte se pronuncie en
Opinión Consultiva, vamos a pronunciarnos también sobre el alcance de la
decisión”.
En la misma línea, desde el oficialismo se indicó que la
OC “será una recomendación”, por lo que no sería supuestamente
obligatoria, “porque nosotros tenemos nuestras normas”.
El jurista Ramiro Orias, quien dentro del caso presentó,
junto con otros profesionales, un amicus curiae en representación de la
Fundación para el Debido Proceso, sostuvo que “a partir de la teoría del bloque
de constitucionalidad, las decisiones de la Corte IDH en una OC son
obligatorias al Estado boliviano”.
Recordó que los artículos 13, 256 y 410 de la
Constitución Política del Estado establecen que se deben aplicar de forma
preferente y favorable los tratados internacionales en materia de derechos
humanos, por lo que aquellos, al formar parte del “bloque de
constitucionalidad”, tienen un rango constitucional.
Agregó que las sentencias del Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) 0061/2010-R y la 0110/2010-R disponen que no sólo los
tratados internacionales de derechos humanos son parte del bloque
constitucional, sino también los instrumentos de derechos, que son las
decisiones, las recomendaciones y las directrices que den los órganos
internacionales de derechos humanos.
¿Y los alcances?
La segunda cuestión que está en debate es el alcance que
tendrá en Bolivia la OC, sobre todo si contradice la sentencia
0084/2017 del TCP, del 28 de noviembre de 2017, que da vía libre a la
reelección indefinida en Bolivia (ese veredicto habilitó a Evo Morales para ser
candidato en las fallidas elecciones de 2019).
Lima manifestó ayer que la decisión de la Corte IDH “se
aplicará para lo sucesivo”, pero que “lo más probable es que sea nuestro
Tribunal Constitucional el que determine qué alcance de aplicación va a tener
en el país esta opinión por un principio de soberanía”. Sin embargo,
según la autoridad, este tema ya ha sido definido en Bolivia, puesto que por
ley en el país se definió “que no puede haber reelección indefinida”.
“Por lo tanto, la opinión consultiva habría llegado ya fuera de tiempo”,
sostuvo.
Orias explicó que la Convención establece que sus
sentencias rigen para lo venidero, por lo tanto no tienen un efecto
retroactivo. “Salvo en el caso de amnistías por crímenes de lesa humanidad, por
graves violaciones de derechos humanos, la Corte nunca ha declarado sin efecto
las sentencias de los tribunales nacionales”, aseguró.
En ese marco, el jurista indicó que la OC “ha de ser una
opinión de carácter general” para todos los Estados del continente, por lo que
no significa necesariamente que la sentencia de la reelección tiene que ser
anulada. Sin embargo, subrayó que “la Convención establece el deber de
los Estados de cumplir las interpretaciones que se den y de ajustar la
normativa del derecho interno a los preceptos de esta opinión”.
“El artículo 2 del Pacto de San José establece que los
Estados parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y normas internas, las medidas legislativas o de otro
carácter, que pueden ser medidas judiciales o jurisdiccionales, que sean necesarias
para hacer efectivos tales derechos y libertades, conforme se aplica e
interpreta la Convención”, aseguró.
Orias agregó lo siguiente: “Hemos visto que Bolivia
aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana para todas aquellas
decisiones en relación a su aplicación o interpretación. En ese sentido, la
justicia constitucional boliviana deberá poner a tono la sentencia y mantener
el espíritu original de la Constitución que no reconocía la reelección
presidencial indefinida como un derecho humano



