Medio: El Deber
Fecha de la publicación: viernes 25 de junio de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
La opinión que emita la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el “derecho humano” a la
reelección presidencial indefinida provocará ajustes en resoluciones
constitucionales de los países de la región, pero particularmente en las
naciones que levantaron los límites legales para esos mandatos, explicaron
especialistas y personalidades involucradas en el caso.
La decisión será emitida por los siete jueces de la
Corte a través de una comunicación
pública transmitida por canales digitales y no en el marco de una audiencia
porque este procedimiento se cumplió entre el 28 y 30 de septiembre de 2020,
informaron desde ese tribunal radicado en Costa Rica.
“Será un fallo importantísimo e
histórico para toda América Latina. Lo que dictaminará la Corte en
opiniones consultivas se aplica a todos los países signatarios y
tendrá enorme relevancia para nuestro país”, afirmó el expresidente Jorge
Quiroga en un contacto con EL DEBER.
Quiroga aseguró que el fallo
sentará las bases “de una armonía hemisférica” que permitirá desterrar
cualquier posibilidad de prorroguismo de los gobernantes y que deriven en
tensiones o crisis políticas, como la que se vivió en el país en 2019. Recordó
que la sentencia del Tribunal Constitucional 084/2017, que usó el MAS
para habilitar a Evo Morales “por encima de la Constitución y del
referéndum del 21 de febrero de 2016”, se basó en una interpretación de la
Convención Americana de Derechos Humanos.
El 18 de octubre de 2019 Colombia
solicitó a la Corte IDH que emitiera una opinión consultiva respecto de
la figura de reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
El politólogo Gonzalo Rojas recordó
que, además de las consideraciones formuladas en las audiencias de la Corte, la
Comisión de Venecia ya realizó una interpretación jurídica del caso y no avaló
ese derecho. De este modo, el fallo impactará, según dijo, en las normativas
internas de los Estados porque generará jurisprudencia para la región.
Del mismo modo, Jaime Aparicio,
quien fue embajador de Bolivia ante la Organización de Estados Americanos
(OEA), señaló que el fallo “obligará a varios Estados” a realizar ajustes
legales y constitucionales de manera que vayan de acuerdo con la opinión de la
Corte IDH, “que es la única entidad que tiene el mandato de interpretar la
Convención Americana de Derechos Humanos”, donde están los derechos políticos
de “elegir y ser elegido” con los que la sentencia constitucional de 2017
avaló la posibilidad de que Evo Morales pueda ser habilitado como
candidato más allá de los límites legales fijados.
Pero, la Corte IDH sólo admite
recursos contenciosos o solicitudes opiniones consultivas a través de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una entidad de la OEA, o a través de
una petición expresa tramitada por alguno de los 34 Estados miembros. Bolivia
es signataria de la OEA y de la Convención Americana de Derechos
Humanos desde su fundación en 1979.
Precisamente, Colombia fue la que
solicitó esta opinión consultiva el 18 de octubre de 2019, dos días
antes de las fallidas elecciones de Bolivia. El recurso pasó a conocimiento
de los siete jueces el 21 de octubre de ese año, según el escrito de este
proceso, cuyo acceso fue habilitado por la Corte IDH a través de su sitio web.
Concretamente, se sometieron a la
Corte IDH las siguientes consultas: ¿Es la reelección presidencial
indefinida un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre
Derechos Humanos? ¿Resultan contrarias al artículo 23 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos las regulaciones que limitan o prohíben la
reelección presidencial, sea por restringir derechos políticos de los votantes?
También la opinión consultiva
comprendió la siguiente interrogante: ¿Es la limitación o prohibición de la
reelección presidencial una restricción de los derechos políticos que
resulta acorde a los principios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en la materia?
Además del caso de Bolivia, las
cortes supremas de Nicaragua y Honduras —en distintos momentos— decretaron
la posibilidad de reelección indefinida de sus presidentes, lo que
benefició a Daniel Ortega y a Juan Orlando Hernández, actuales mandatarios.
Quiroga recordó que antes de que Colombia
active este proceso ante la Corte IDH, acudió a la CIDH que celebró dos
audiencias públicas para escuchar a diferentes actores de la sociedad civil de
Bolivia “sobre las vulneraciones a la Constitución y a la voluntad popular
expresada en el referéndum de 2016”, donde se negó la posibilidad de que
Morales se postule en 2019 a través de un ajuste a la Constitución, que
finalmente no se hizo.
El artículo 168 señala que “el
periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta
o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o
reelectos por una sola vez de manera continua”. Morales se postuló para un
cuarto mandato en 2019, por encima de este mandato constitucional.
“La CIDH fue muy pasiva, sólo
escucho y no hizo mucho. Pudo frenar este desajuste y nos hubiéramos ahorrado
la crisis de 2019, así como la celebración de unas elecciones primarias
que se hicieron sólo para validar la candidatura de Morales”, afirmó
Quiroga.
“La Comisión observa, en relación
con las peticiones en trámite sobre Bolivia, que se encuentran en etapa de
admisibilidad y no han sido analizadas mediante un informe que permita, al
menos caracterizar ‘a prima facie’, el debate jurídico que plantean las
peticiones. Asimismo, subraya que, según los alegatos de las mismas,
esencialmente se plantean violaciones al derecho al sufragio pasivo, tomando
en cuenta que, a criterio de las partes peticionarias, la decisión del
Tribunal Constitucional Plurinacional incumplió la voluntad popular plasmada en
el referéndum llevado a cabo en Bolivia en 2016”, señala el informe que
presentó la CIDH a la Corte IDH en el marco de este proceso.
“En cuanto la reelección
presidencial indefinida como un derecho humano, ni en el ámbito del sistema
interamericano ni en el derecho internacional, se ha reconocido como
tal un derecho autónomo a la reelección presidencial indefinida”, dijo
el presidente de la CIDH, Joel Hernández, durante la audiencia pública de
septiembre de 2020 que promovió la Corte.
A este criterio se suma el que
emitió el gobierno de Estados Unidos, que hizo varias observaciones al
procedimiento, pero destacó la validez “de las restricciones razonables
de tales derechos (reelección indefinida)”, según lo contemplado en el
artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones
Unidas.
“Estados Unidos ha expresado
constantemente su apoyo a los límites de mandato en las democracias representativas
y continuará advirtiendo contra los intentos de los gobernantes
políticos de erosionar tales restricciones para su propio beneficio político”,
señala el informe.
“El Estado debe generar condiciones
favorables para el ejercicio de estos derechos, abstenerse de prohibir y
obstaculizar las actividades legítimas mediante las cuales los ciudadanos intervienen
para elegir sus candidatos y ser elegidos, teniendo consideración de que el
voto es un derecho que otorga poder de decisión de cómo y quién debe gobernar”,
señala el informe presentado por Nicaragua en defensa de este “derecho humano”.
Quiroga cree que si el fallo se
apega a la democracia, “los legisladores del MAS que propiciaron ese recursos,
así como los magistrados del TCP deberían rendir cuentas al país”. Además,
expresó su desconfianza en el juez Raúl Zaffaroni, uno de los siete
magistrados de la Corte, “porque fue abogado de Evo Morales cuando él estuvo en
Argentina”. “Esperemos que se haya excusado”, dijo.
El expresidente Carlos Mesa
consideró que el fallo generará “un cuestionamiento de fondo a
quienes, en el Tribunal Constitucional, aprobaron esa decisión y que debieran
ser juzgados”.



