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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 24 de junio de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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De los Estados que presentaron “observaciones escritas” ante
la Corte IDH, sólo Nicaragua salió en defensa de la reelección indefinida. No
ocurrió lo mismo con los tribunos del TCP que emitieron la sentencia de la
reelección en Bolivia, cuyos nombres no figuran en la lista de quienes
presentaron su opinión escrita ante esa entidad internacional.
El tema cobra relevancia debido a que se prevé que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) delibere el viernes al respecto,
en el marco de su 142 período ordinario de sesiones.
El caso se originó a raíz de la solicitud de opinión
consultiva presentada por Colombia ante la Corte IDH, el 21 de octubre de 2019,
en busca de dilucidar si la reelección presidencial indefinida es un derecho
humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el portal de la Corte Interamericana figuran las observaciones
escritas presentadas en 2020, en el contexto del caso. De los cuatro
Estados que formularon la suya, sólo Nicaragua, gobernada por Daniel Ortega,
defendió la reelección indefinida.
En su documento presentado ante la Corte IDH, Nicaragua
señala: “Limitar o restringir la reelección de un ciudadano constituye
una violación a los principios fundamentales de libertad y de igualdad”.
Las observaciones escritas de Estados Unidos (EEUU),
Colombia y Bolivia van en sentido contrario. “Estados Unidos ha expresado
constantemente su apoyo a los límites de mandato en las democracias
representativas y continuará advirtiendo contra los intentos de los gobernantes
políticos de erosionar tales restricciones para su propio beneficio político”,
indicó EEUU en su documento.
La observación de Colombia señala que “es claro que, en el
ámbito del derecho internacional de los derechos humanos y específicamente en
el sistema regional interamericano de protección a los derechos humanos, la
reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano susceptible
de ser protegido a instancias internacionales”.
La observación de Bolivia fue presentada el 23 de julio de
2020, y está suscrita por el entonces procurador José María Cabrera. “El Estado
boliviano considera que bajo ningún enfoque la reelección presidencial
indefinida puede ser considerada como un derecho humano y, mucho menos que la
limitación a la reelección constituya una restricción a los derechos políticos
tutelados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, se lee en el
documento.
En la lista de personas que presentaron una observación
escrita ante la Corte IDH no figuran los nombres de Macario Lahor Cortez,
Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Ruddy Flores y Neldy
Andrade, los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que el
28 de noviembre de 2017 suscribieron la sentencia 0084/2017, que da vía libre a
la reelección indefinida en Bolivia (ese veredicto habilitó a Evo Morales para
ser candidato, pese al resultado del referendo del 21 de febrero de 2016).
Tampoco figuran los nombres de quienes interpusieron la acción de
inconstitucionalidad ante el TCP.
En la resolución de Presidencia de la Corte IDH, del
11 de septiembre de 2020, se da cuenta que se “invitó a todos los interesados a
presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta”.
Entre las organizaciones de la sociedad civil de la región
que formularon observaciones figura la presentada por la Academia
Boliviana de Estudios Constitucionales, que en su documento señala: “Ni la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, ni la Carta de la OEA,
ni la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, ni la Carta Democrática
Interamericana contemplan la reelección como derecho, y mucho menos lo reconocen
como un derecho humano”.
Observación de Nicaragua
La observación escrita de Nicaragua ante la Corte IDH data del 15 de
abril de 2020. El documento señala que “restringir o limitar una
candidatura, efectivamente viola el Derecho Humano de los ciudadanos a elegir a
los mejores hombres o mujeres para que dirijan el destino de su país”, e indica
que “este derecho a elegir y ser electo se vincula con el
principio universal de la igualdad incondicional de todos los ciudadanos en y
ante la ley”.
Observación de Colombia
La observación de Colombia fue presentada en julio de 2020. Está suscrita por
el agente Camilo Gómez. “(…) Para el Estado colombiano es claro que, en
el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos y específicamente
en el sistema regional interamericano de protección a los derechos humanos, la
reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano”, se lee en
el documento.
Observación de Estados Unidos
Estados Unidos también presentó una postura escrita sobre la
opinión consultiva ante la Corte IDH. En el documento concluye lo
siguiente: “Estados Unidos ha expresado constantemente su apoyo a los
límites de mandato en las democracias representativas y continuará advirtiendo
contra los intentos de los gobernantes políticos de erosionar tales
restricciones para su propio beneficio político”.
Observación de Bolivia
La observación escrita de Bolivia fue presentada el 23 de
julio de 2020. Está suscrita por el entonces procurador José María Cabrera,
por el subprocurador y la directora general de Defensa de
Derechos Humanos y Medio Ambiente.
En ese documento se señala: “El Estado boliviano considera que bajo ningún
enfoque la reelección presidencial indefinida puede ser considerada como un
derecho humano”.



