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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: miércoles 23 de junio de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Contenido
Los jueces de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) deliberan sobre si la reelección
presidencial indefinida es o no un derecho fundamental. La decisión se
conocerá hasta el viernes y será asumida tras un proceso de consultas y una
audiencia que se desarrolló entre el 28 y 30 de septiembre de 2020, cuando
participaron 100 personas, entre representantes de organizaciones sociales,
políticas y académicas.
El contenido de las
audiencias está incluido en el sitio web de la Corte que, desde finales de
mayo, celebra el 142 periodo ordinario de sesiones con un temario que
incluye varios procesos contenciosos y la opinión sobre la reelección
indefinida.
El exembajador de
Bolivia ante la OEA Jaime Aparicio explicó que la Corte celebró esta audiencia
en la que sectores de la sociedad civil presentaron sus argumentos
sobre las implicaciones de dos preguntas centrales de la consulta
sobre si la reelección presidencial indefinida es un derecho humano protegido
por la Convención Americana de DDHH, y sobre los límites del Estado que lo
permita.
Sin embargo, ni
el MAS ni otro sector afín se acreditó para defender su postura o los argumentos
que, en el caso de Bolivia, produjeron el fallo del Tribunal Constitucional con
el que Evo Morales se postuló a las elecciones de 2019”, afirmó Jaime Aparicio.
Además, destacó que la
decisión que vaya a asumir el tribunal “obligará a todos los países a
regular su normativa interna”, puesto que el alcance de una opinión
consultiva de la Corte IDH tiene que ver, precisamente, con fijar nuevos
parámetros de jurisprudencia, “no solo para Bolivia, sino para toda la región”.
“Se trata de una decisión inapelable”, afirmó.
La opinión consultiva
fue presentada a la Corte IDH por el Gobierno de Colombia el 18 de octubre de
2019, dos días antes de las fallidas elecciones en las que participó
Evo Morales con el aval de la sentencia 084/2017 del Tribunal Constitucional.
Aparicio observó que
el TCP ratificó la competencia de la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos cuando dictaminó que Morales podía ser candidato en apego a sus
derechos contemplados en el artículo 23 de esta normativa
internacional. “De igual manera, el TCP tendrá que eliminar esa sentencia y
ratificar la vigencia de la Constitución” que en fija en el artículo 168 los
límites del mandato.
El ministro de
Justicia, Iván Lima, destacó la importancia de la opinión que emita la Corte
IDH, pero anticipó que será “preliminar” y que la Corte no llegó a
escuchar la opinión del Gobierno sobre el contenido de esta materia.
“Lo que hace la Corte
Interamericana es muy importante para la región, avanzó mucho el tema de
Derechos Humanos gracias a su participación, pero hay que aclarar cuándo
la Corte actúa con una sentencia a cuando actúa con una opinión
Consultiva. Esto es muy importante porque Bolivia no fue escuchada”,
afirmó. “Como Gobierno nacional no hemos tenido participación”, dijo Lima.
El artículo 73 del
reglamento Corte IDH establece que “una vez recibida una solicitud de opinión
consultiva, el secretario transmitirá copia a todos los Estados miembros”. En
este caso, la opinión fue transmitida al gobierno de Evo Morales,
que entonces estaba en funciones.
Diego Pary, siendo
canciller, afirmó entonces que “las consultas son genéricas sobre algún tema y
que, en este caso, de ninguna manera afectará a una decisión ya
asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia”.
Ayer, los senadores de
la alianza Creemos enviaron una carta a la Corte para hacerle notar que la
decisión servirá de “parámetro de aplicación y respeto de los derechos
políticos en el marco de los instrumentos regionales de derechos
humanos”.
La senadora Centa Rek
subrayó que se trata de una decisión “de carácter vinculante por el bloque de
constitucionalidad que dejaría sin efecto la sentencia constitucional que tanto
daño hizo a la democracia boliviana”.
“Eternizarse en el
poder no está amparado por la Convención y ser tirano jamás será un derecho
humano. Para garantizar la consistencia regional normativa en este tema
crucial, para salvar nuestras democracias del continuismo democrático,
pido a esta magna Corte que dictamine que la reelección presidencial indefinida
no es un derecho humano interamericano”, manifestó el expresidente Jorge
Quiroga durante el periodo de audiencias públicas que instaló la Corte en 2020.
Quiroga declaró en
calidad de amicus curiae (amigo de la Corte o amigo del tribunal), que permite
a terceros ofrecer opiniones de trascendencia para la solución de un caso
sometido a conocimiento judicial, justificando su interés en su
resolución final.
El artículo 23 de la
Convención, sobre el que se basó la polémica sentencia del TCP de 2017,
establece que todos los ciudadanos tienen derecho de participar en la dirección
de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos; además de votar y “ser elegidos en elecciones periódicas
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto
que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.
“Es la reelección
presidencial indefinida un derecho humano protegido por la
Convención”, señala la primera pregunta de la consulta. La segunda pide la
opinión de la Corte sobre los efectos legales de esta reelección.



