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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: miércoles 23 de junio de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) deliberan sobre si la reelección presidencial indefinida es o no un derecho fundamental. La decisión se conocerá hasta el viernes y será asumida tras un proceso de consultas y una audiencia que se desarrolló entre el 28 y 30 de septiembre de 2020, cuando participaron 100 personas, entre representantes de organizaciones sociales, políticas y académicas.
El contenido de las audiencias está incluido en el sitio web de la Corte que, desde finales de mayo, celebra el 142 periodo ordinario de sesiones con un temario que incluye varios procesos contenciosos y la opinión sobre la reelección indefinida.
El exembajador de Bolivia ante la OEA Jaime Aparicio explicó que la Corte celebró esta audiencia en la que sectores de la sociedad civil presentaron sus argumentos sobre las implicaciones de dos preguntas centrales de la consulta sobre si la reelección presidencial indefinida es un derecho humano protegido por la Convención Americana de DDHH, y sobre los límites del Estado que lo permita.
Sin embargo, ni el MAS ni otro sector afín se acreditó para defender su postura o los argumentos que, en el caso de Bolivia, produjeron el fallo del Tribunal Constitucional con el que Evo Morales se postuló a las elecciones de 2019”, afirmó Jaime Aparicio.
Además, destacó que la decisión que vaya a asumir el tribunal “obligará a todos los países a regular su normativa interna”, puesto que el alcance de una opinión consultiva de la Corte IDH tiene que ver, precisamente, con fijar nuevos parámetros de jurisprudencia, “no solo para Bolivia, sino para toda la región”. “Se trata de una decisión inapelable”, afirmó.
La opinión consultiva fue presentada a la Corte IDH por el Gobierno de Colombia el 18 de octubre de 2019, dos días antes de las fallidas elecciones en las que participó Evo Morales con el aval de la sentencia 084/2017 del Tribunal Constitucional.
Aparicio observó que el TCP ratificó la competencia de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos cuando dictaminó que Morales podía ser candidato en apego a sus derechos contemplados en el artículo 23 de esta normativa internacional. “De igual manera, el TCP tendrá que eliminar esa sentencia y ratificar la vigencia de la Constitución” que en fija en el artículo 168 los límites del mandato.
El ministro de Justicia, Iván Lima, destacó la importancia de la opinión que emita la Corte IDH, pero anticipó que será “preliminar” y que la Corte no llegó a escuchar la opinión del Gobierno sobre el contenido de esta materia.
“Lo que hace la Corte Interamericana es muy importante para la región, avanzó mucho el tema de Derechos Humanos gracias a su participación, pero hay que aclarar cuándo la Corte actúa con una sentencia a cuando actúa con una opinión Consultiva. Esto es muy importante porque Bolivia no fue escuchada”, afirmó. “Como Gobierno nacional no hemos tenido participación”, dijo Lima.
El artículo 73 del reglamento Corte IDH establece que “una vez recibida una solicitud de opinión consultiva, el secretario transmitirá copia a todos los Estados miembros”. En este caso, la opinión fue transmitida al gobierno de Evo Morales, que entonces estaba en funciones.
Diego Pary, siendo canciller, afirmó entonces que “las consultas son genéricas sobre algún tema y que, en este caso, de ninguna manera afectará a una decisión ya asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia”.
Ayer, los senadores de la alianza Creemos enviaron una carta a la Corte para hacerle notar que la decisión servirá de “parámetro de aplicación y respeto de los derechos políticos en el marco de los instrumentos regionales de derechos humanos”.
La senadora Centa Rek subrayó que se trata de una decisión “de carácter vinculante por el bloque de constitucionalidad que dejaría sin efecto la sentencia constitucional que tanto daño hizo a la democracia boliviana”.
“Eternizarse en el poder no está amparado por la Convención y ser tirano jamás será un derecho humano. Para garantizar la consistencia regional normativa en este tema crucial, para salvar nuestras democracias del continuismo democrático, pido a esta magna Corte que dictamine que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano interamericano”, manifestó el expresidente Jorge Quiroga durante el periodo de audiencias públicas que instaló la Corte en 2020.
Quiroga declaró en calidad de amicus curiae (amigo de la Corte o amigo del tribunal), que permite a terceros ofrecer opiniones de trascendencia para la solución de un caso sometido a conocimiento judicial, justificando su interés en su resolución final.
El artículo 23 de la Convención, sobre el que se basó la polémica sentencia del TCP de 2017, establece que todos los ciudadanos tienen derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; además de votar y “ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.
“Es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la Convención”, señala la primera pregunta de la consulta. La segunda pide la opinión de la Corte sobre los efectos legales de esta reelección.
Lima cree que la Corte replanteará esas preguntas en el fallo.



